SE APROBÓ EN EL SENADO LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE EXENCIONES A TRABAJADORES DE LA SALUD

El proyecto exime del gravamen a las remuneraciones percibidas en concepto de guardias que excedan el número de 4 guardias mensuales de 24 horas.


 La Cámara de Senadores aprobó en la sesión de este jueves por 53 votos afirmativos un proyecto de ley que establece exenciones en el impuesto a las Ganancias para profesionales y auxiliares que excedan cuatro guardias mensuales en servicios de emergencias que excedan el número de 4 guardias mensuales de 24 horas.

La iniciativa apunta a evitar que médicos y auxiliares se vean impedidos a cubrir más guardias por el hecho de “saltar” a otra categoría del impuesto, al ver incrementadas sus remuneraciones; al tiempo de facilitar que quienes dirigen o administran sistemas de salud puedan cubrir las licencias y mantener completos los planteles.

El texto, impulsado por el diputado Daniel Gollan (FdT), modifica el artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, de modo de establecer la exención en “las remuneraciones percibidas en concepto de guardias, ya sean activas o pasivas, por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados ubicados en zonas sanitarias desfavorables así declaradas por la autoridad sanitaria nacional, a propuestas de las autoridades sanitarias provinciales”.

Asimismo, “las remuneraciones percibidas en concepto de guardias, ya sean activas o pasivas, por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal de salud, siendo la prestación realizada en centros públicos o privados de todo el territorio nacional, que excedan el número de cuatro guardias mensuales de 24 horas, realizadas por el trabajador o la trabajadora”.

“El beneficio de este apartado debe indicarse, en el recibo de haberes correspondiente al sujeto que tenga a su cargo el pago de la remuneración y/o la liquidación del haber, identificándolo con la leyenda ‘Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud’”, establece el proyecto.

El debate en el recinto

Como miembro informante encabezó la lista de oradores el senador riojano Ricardo Guerra (FdT) quien, en primer lugar, expresó beneplácito por la sanción de leyes “muy sensibles que amplían derechos y facilitan la cotidianeidad de las personas, saldan deudas y alivian dolor”.

Sobre el proyecto adelantó: “Vamos a proponer una modificación a este proyecto que consiste en ampliar el beneficio al universo de las personas que están involucradas en esta iniciativa que son médicos, enfermeros y demás actores del sistema sanitario que efectúan guardias u horas extras”.

“El proyecto con media sanción modifica el artículo 27 de la Ley de impuesto a las ganancias y consiste en la incorporación en el listado de eximiciones en el artículo 26 y 27 las prestaciones obligatorias que deben realizar en conceptos de guardias médicos, técnicos, enfermeros que lo realizan en centros privados y públicos de salud, pero pasadas en situaciones sanitarias desfavorables”, precisó Guerra.

Y sumó: “La otra eximición es para las guardias por 24 horas realizados por los mismos actores que se realice en instituciones públicas y privadas pero las que superen la cantidad de 4 guardias de 24 horas por mes”, y propuso: “Definir de forma más sencilla el concepto de la eximición para eximir a todas las guardias que se efectúen e incluso horas extras en todo el territorio nacional ya sea guardias activas o pasivas obligatorias. Es una ampliación marcada del beneficio”.

El riojano remarcó que “este incentivo fortalece el sistema de salud en localidades pequeñas alejadas de grandes centros que donde más falta hace la presencia de agentes sanitarios para dar cobertura”.

Entonces procedió a leer cómo quedaría redactado el artículo 1: “Modifíquese el artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 2019 y sus modificaciones por el siguiente: artículo 27 además de lo establecido en el artículo 26 están exentas del gravamen las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas y horas extras realizadas por los profesionales técnicos, auxiliares y personal operativo de sistemas de salud cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud pública o privada en todo el territorio nacional. El beneficio de este apartado debe verse reflejado en el recibo de haberes del sujeto que tenga su cargo la liquidación de su haber”.

En último lugar, explicó que “esta eximición es positiva y necesaria porque lo que producía el desincentivo a los sectores de salud a realizar o practicar extensiones horarias en sus ámbitos laborales debido a que, al ser alcanzados por el impuesto a las ganancias, la retención le implicaba que ese mayor ingreso que significa realizar una hora adicional se le anulaba por el impuesto. Esto traída una desincentivación en realizar estas prestaciones”.

“Vamos a apoyar y acompañar las modificaciones que ha propuesto el presidente de la Comisión de Presupuesto. Tenemos la plena convicción de que se necesita mejorar urgentemente las condiciones de los trabajadores de la salud, que sufren una profunda crisis”, confirmó Mario Fiad (Jujuy – UCR) y agregó: “Eso genera incertidumbre y desaliento y provoca renuncias y así se prolongan la espera de especialistas. Es urgente mejorar las condiciones laborales del ámbito de la salud”.

Por último, el tucumano Pablo Yedlin (FdT) manifestó que “durante la pandemia rigió la exención del impuesto a las ganancias para todas las guardias del sistema de salud, pero esa era una ley transitoria. En su momento presentamos en Diputados un proyecto para prolongar eso después de la pandemia”.


Fuente: Parlamentario

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