¿USTED TAMBIÉN DOCTOR?

(Acerca del reciente fallo de la Corte sobre la presencialidad de clases en CABA)


*Por Carlos A. Bozzi

El título del presente artículo, hace referencia al excelente libro del Juan Pablo Bohoslavky: ¿Usted también Doctor? Complicidad de jueces, fiscales y abogados durante la dictadura”, publicado en el año 2015, Siglo Veintiuno Editores S.A.

Y me da pie, para comentar el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sobre la presencialidad de las clases en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adelantando que estas reflexiones no se abocaran a discutir dicha sentencia, sino a analizar el papel político que ha jugado nuestro más alto tribunal, desde su creación. Y, de por sí, el sentido político, que tienen sus más importantes sentencias.

Pero antes, es necesario introducir un pequeño, pero importante dato histórico, para conocer esta historia de hombres que a veces transforman en ideologías, sus pequeñas vergüenzas. Y así los personajes visibles, fueron siempre magnánimos "Ejemplar esposo, padre admirable, característico vecino, dinámico hombre de empresa, sacrificado luchador. Nunca se emborracharon, jamás insultaron y ni sospechar en broma que persiguieran intereses económicos. Conducta intachable. Seres irreales.”

Corría el mes de diciembre del año 1828, cuando el general unitario Juan Galo de Lavalle se levantó en armas, contra el gobierno del coronel Manuel Dorrego. Un año antes, Dorrego, alineado con el sector federal, había sido elegido gobernador de la provincia de Buenos Aires. Lavalle venció al gobernador en la batalla de “Navarro” y el 13 de diciembre, fusiló a Dorrego, sin proceso ni juicio previo, pero eso sí: “en aras de la pacificación de los espíritus”.

Lavalle, era constantemente presionado por civiles unitarios, para que lleve a cabo el fusilamiento de Dorrego, civiles entre los que figura el abogado SALVADOR MARIA DEL CARRIL, quien en carta privada al general, le decía:” es conveniente, recoja Ud., un acta del consejo verbal que debe haber precedido a la fusilación. Un instrumento de esta clase, redactado destreza, será un instrumento histórico importante”.

El instrumento a que hace referencia Del Carril, no sería nada más ni nada menos, que un acta o sumario fraguado, ya que haría alusión a un consejo verbal que nunca existió. Lavalle, rechazó el ofrecimiento, pero la historia rescató esta “recomendación” del brillante abogado, por su posterior actuación en la justicia argentina.

Es que este personaje, fue integrante de la primera composición de la Corte de la Nación, asumiendo sus funciones en octubre del año 1862, después que la ley número 27, organizara el Poder Judicial de la Nación, determinando que el Tribunal estaría compuesto por 5 miembros.

Los datos, que se consignan a continuación, salvo a la carta privada de Del Carril, se pueden encontrar en cualquier manual de Derecho Constitucional o en cualquier página web, que historie las sucesivas integraciones de la Corte Suprema. Pero tiene importancia refrescarlo, para que el lector entienda, en manos de quien estuvo y esta la justicia en la República Argentina, desde sus orígenes como sociedad organizada.

El primer llamado de atención, es en consecuencia, que entre los primeros integrantes del Supremo Tribunal, ya existía un personaje acostumbrado a fraguar causas. No sería muy difícil entender, que sentido tendrían sus sentencias para los justiciables y la legitimidad de las mismas.

El 6 de septiembre del año 1930, se produce el primer golpe cívico-militar contra un gobierno constitucional. El presidente Hipólito Yrigoyen, es destituido por las Fuerzas Armadas Argentina, al mando del general José Félix Uriburu. Ninguno de los miembros de la Corte fueron removidos, pero cuatro días más tarde, dictan una acordada, revalidando el derrocamiento de las autoridades constitucionales, dando origen a la “Doctrina de los gobiernos de facto”, doctrina utilizada en el futuro para aprobar este tipo de procedimientos. Nace también en este estadio histórico, el concepto de que las Fuerzas Armadas Argentinas, constituyen la “reserva moral de la Nación”.

En ese momento, la Corte Suprema estaba integrada, por José Figueroa Alcorta, Roberto Repetto, Ricardo Guido Lavalle y Antonio Sagarna, mientras el procurador general era, Horacio Rodríguez Larreta, tío abuelo del actual jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Si bien la acordada, reconocía que el gobierno instalado era un “ gobierno de facto” , también, sin pudor alguno sostenían: “…Que ese gobierno se encuentra en posesión de las fuerzas militares y policiales necesarias para asegurar la paz y el orden de la Nación, y por consiguiente para proteger la libertad, la vida y la propiedad de las personas, y ha declarado, además, en actos públicos, que mantendrá la supremacía de la Constitución y de las leyes fundamentales del país, en el ejercicio del poder”.

Es decir, que las fuerzas de las armas, si estaban ideológicamente en contra de un gobierno constitucional elegido libremente por el ciudadano argentino, podrían estar en su derecho de derrocarlo, por los fines que consigna la acordada.

En el año 1955, otro golpe de Estado, derroco a las autoridades nacionales y provinciales. El Presidente de facto, Eduardo Lonardi, por primera vez en la historia argentina, removió a todos los miembros de la Corte Suprema, nombrando por decreto a: Alfredo Orgaz, Valentín Galli, Carlos Herrera, Jorge Vera Vallejo y Manuel José Argañaraz. Como Procurador General, asumió, Sebastián Soler. Obviamente, la Corte restableció la “Doctrina de los Gobiernos de Facto”, otorgando legitimidad a esta interrupción constitucional.

El 28 de junio del año 1966, las Fuerzas Armadas Argentinas, protagonizan un nuevo golpe de Estado, destituyendo a la Presidente Arturo Illía. Los golpistas, liderados por el general Juan Carlos Onganía, remueven a todos los miembros de la Corte, que esta vez era siete, designando en su lugar a los abogados, Eduardo A. Ortiz Basualdo, Guillermo Borda, Roberto E. Chute, Luis Carlos Cabral y Marco Aurelio Risolía. Como se observan, la Corte se redujo a cinco miembros, siendo procurador general, Eduardo Marquardt.

Nuevamente la Corte, reflotó la “Doctrina de los Gobiernos de Facto” y le concedió primacía al llamado “Estatuto de la Revolución Argentina”, por sobre la Constitución Nacional, Estatuto, que obviamente no había sido redactado por militar alguno.

Detalle importante a tener en cuenta: camadas enteras de estudiantes de abogacía, abrevaron toda su carrera en base a Tratados de derecho, escritos por mucho de los nombrados, personas que se erigían como exegetas de la ley, mientras impunemente aceptaban con sus fallos, la ruptura de la democracia, mediante el uso de la fuerza. Del derecho y la justicia, nada.

El 24 de Marzo de 1976, la Fuerzas Armadas Argentinas, al mando del general Jorge Rafael Videla destituyen a María Estela Martínez de Perón, presidenta constitucional, en un nuevo golpe cívico-militar.

Esta vez se dio un paso más. No solo se destituyeron a todos los miembros de la Corte Suprema, sino que todos los jueces del país fueron puestos en comisión, obligándolos a jurar por el “Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional” (Artículo 5° de la ley 21.258).

La nueva corte, estaba integrada por Abelardo Francisco Rossi, Federico Videla Escala, Alejandro R. Caride, Adolfo R. Gabrielli y Horacio H. Heredia. Todos nuevos integrantes de la Corte Suprema de Justicia, respondían a alguna de las fuerzas que integraban la Junta Militar.” Adolfo Gabrielli y Horacio Heredia eran jueces en lo Contencioso Administrativo desde la Revolución Libertadora, a Abelardo Rossi, hombre de la Marina, el mismo gobierno lo había nombrado en el fuero civil, Alejandro Caride, camarista criminal, había sido teniente del Ejército y Federico Videla Escalada, especialista en Derecho Aeronáutico, reportaba a la Fuerza Aérea”. (“A 30 Años de La Noche más Larga - Justicia - Un Sistema Basado en la Eliminación de todas las Garantías Constitucionales. Los tribunales, ciegos ante la represión”.- Pablo Abiad, publicado en Diario “Clarin” el 24 de marzo de 2006).

La jura de esta Corte, “de conformidad a lo que prescriben los objetivos básicos y Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional y la Constitución Argentina” coloca en un pie de igualdad las proclamas golpistas con la Constitución Nacional y adelanta el valor supremo en el derecho interno argentino, que se otorgaría a las resoluciones emanadas del gobierno cívico-militar.

La ceremonia, se realizó en el salón de la Planta Baja de los Tribunales porteños y fue presidida por Jorge Rafael Videla. En ese mismo, salón, varios años después, escuchó la sentencia del Tribunal que lo condenó, por graves violaciones a los derechos humanos.

Esta Corte que ignoró las graves violaciones a los Derechos Humanos producidas por el gobierno militar, en el caso “Lokman”, señaló que “los actos y el Estatuto son normas que se integran a la Constitución Nacional, en la medida que subsisten las causas que dieron origen a aquellos”. No sólo le otorga jerarquía constitucional a las normas surgidas del golpe militar, sino que le reconoce a la Junta Militar la facultad de dictar normas constitucionales. O para ser más claros, le reconoce poder constituyente.

Este fallo, del mes de agosto de 1976, confirmó la “legalidad” de la norma dictada por la Junta Militar y como se dijo antes, obligó a todos los jueces del país, a volver a jurar por “El Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional”.

El Ingeniero Mauricio Macri, asumió como Presidente constitucional el 10 de Diciembre del 2015. Cinco días después, por designa por decreto en comisión a dos nuevos miembros de la corte: Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti.

Estas designaciones por decreto, de por si inconstitucional, al no haber sido elevado los pliegos de los nuevos jueces al Senado, tuvo que ser suspendida, hasta que se la efectuó correctamente, siguiendo los pasos legales. Los nombramientos, tenían como efecto, neutralizar la influencia de los restantes miembros del Tribunal, que venían en posesión de su cargo desde el anterior gobierno de Cristina Fernández de Kirchner.

Uno de los primeros y significativos fallos de esta nueva composición de la Corte, fue desconocer una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Fontevecchia”, aduciendo que las decisiones del tribunal internacional , no pueden revocar las sentencias de la Corte Suprema Argentina, desconociendo y echando por tierra toda la jurisprudencia y anteriores fallos de esa misma corte, que de acuerdo a nuestra Constitución, le habían otorgado primacía a las decisiones de la Corte Americana, en especial, en cuanto a los delitos de lesa humanidad.

En Mayo del año 2017, la Corte Suprema, dictó otro fallo relacionado con el tema de los Derechos Humanos. Fue en el caso Bignone, Reynaldo Benito Antonio y otro s/ recurso extraordinario; (CSJ 1574/2014/RH1), que pretendía beneficiar a Luis Muiña, culpable de cinco delitos de lesa humanidad y condenado en 2011 a trece años de prisión, luego de haber estado detenido preventivamente desde 2007.

En el caso, la Corte consideró que se debía aplicar una ley, conocida como Ley del Dos por Uno, (Por cada día de prisión, se computan dos), vigente entre 1994 y 2001 y dictada por distintas razones a la que hace alusión el tribunal en este caso, en especial aplicable a aquellas personas que habías permanecido detenidas más allá de un plazo razonable, sin juicio, ni sentencia.

Las masivas protestas de todos los sectores del abanico político, hicieron que la Corte de marcha atrás, en este insólito fallo.

Este breve resumen, no hace más que desnudar el pobre y triste papel que tuvo uno de los poderes pilares de una democracia en nuestro país, que culmina con la sentencia aludida en primer término: declarar inconstitucional el DNU del Presidente de la Nación, que suspende la presencialidad de las clases en CABA, en razón de la pandemia CIV-19, que asola al mundo entero.

Fallo, que no se entiende, dado que las facultades del Presidente en casos de emergencias de este tipo, son ampliamente reconocidas por distintos fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El decreto del Presidente, se orientaba a la preservación de la salud y la vida de los adolescentes, por la presencialidad en clases, norma que las autoridades de CABA, dictaron más por razones políticas que sanitarias.

Todo una pena, dado que día a día, nuestro máximo tribunal, va ganando a pasos acelerados, el descredito social, y hasta, reitero, se podrían cuestionar la legitimidad de sus fallos, que en vez de ser bálsamos de paz, solo consiguen echar más sal, en las heridas de una sociedad, que no encuentra la paz, porque no existe la justicia.


*Abogado


Comentarios