CUANDO LA “SEGURIDAD” NO ES UN TEMA ESTRICTAMENTE POLICIAL


*Carlos A. Bozzi 


El tema del “Covid19”, ha impactado sobre el mundo entero, como unos de los fenómenos más grandes de los últimos tiempos. A raíz de ello, la sociedad entera, casi ha dejado de tener como prioridad inmediata, el tema de la inseguridad callejera, el femicidio, los choques sangrientos entre bandas de narcos y cuanto otro delito ronda cerca de sus vidas.

Más allá del análisis de las profundas consecuencias económicas que causa la pandemia mundial, interesa en estas líneas, puntualizar el concepto de “Seguridad Ciudadana” y de que estamos hablando cuando hablamos de “Seguridad”, tema que debe indisolublemente ligarse al ataque a la salud que esta sufriendo la población mundial.

La “Seguridad Ciudadana” como bien social, es un concepto que va más allá de la inmediata protección contra el delito, constituyendo la base necesaria para el ejercicio de la libertad, vinculándose directamente a la existencia de un Estado democrático, con el fin de proteger los derechos básicos de las personas, aspecto este presente en las circunstancias actuales. La definición de la “Seguridad”, determina en consecuencia, la política de “Seguridad” a adoptar.

Internacionalmente se ha producido una interesante simbiosis conceptual que asocia la Seguridad con los Derechos Humanos. Desde el año 2003, el Sistema Interamericano, acuñó el concepto de la “Seguridad Multidimensional” en la “Declaración sobre Seguridad de las Américas”.

Naciones Unidas hizo lo propio en el año 2005 en su Cumbre Mundial
que aceptó a nivel global la doctrina de la “Seguridad Humana” y su consecuencia, la “responsabilidad de proteger”. Ambos enfoques, han reinterpretado la preocupación tradicional de la seguridad, centrada en la integridad del Estado, sustituyéndola por la protección a las personas.

Resulta relevante conocer la forma, como internacionalmente fue mutando el foco de interés de la seguridad, determinar la relación que existe actualmente entre seguridad y derechos humanos y precisar qué obligaciones específicas se imponen a los Estados en torno a la “Seguridad Ciudadana”.

El primer antecedente para la redefinición del concepto de seguridad, lo planteó el “Informe sobre Desarrollo Humano” del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) elaborado en 1945.

Este Informe, cuestionó la estrechez de una interpretación de la seguridad que, privilegiando la protección del territorio, terminaba desprotegiendo a la población. Planteó que la seguridad, debía entenderse integrada dentro del concepto de “desarrollo humano”, involucrando la protección tanto de las amenazas crónicas, léase, el hambre y la enfermedad, como las alteraciones súbitas a la vida cotidiana, constituidas por el delito y el desempleo.

“En definitiva, la seguridad humana se expresa en un niño que no muere, una enfermedad que no se difunde, un empleo que no se elimina, una tensión étnica que no explota en violencia, un disidente que no es silenciado. La seguridad humana, no es una preocupación por las armas: es una preocupación por la vida y la dignidad humana”.

En el año 2000 el Secretario General de Naciones Unidas, Kofi Annan, instituyó la “Comisión sobre Seguridad Humana”, con el fin de desarrollar el significado de esta nueva noción, que presentó un primer informe titulado, “La Seguridad Humana, ahora”. El documento planteó que la “Seguridad Humana” complementaba la seguridad estatal, al centrarse principalmente en las personas y su forma de vida.

La relevancia actual del concepto de “Seguridad Humana”, en el ámbito interno, consiste en que, al centrar su atención en las personas, refuerza la finalidad del Estado de Derecho que consiste en prevenir los peligros, que puedan afectar la salud y el derecho a la vida de la gente.

Como consecuencia, se consideran riesgos para la seguridad humana, todos aquellos que puedan perturbar la tranquilidad de las personas, visión que NO se centra solamente en el delito urbano.

En octubre de 2003 la Conferencia Especial sobre Seguridad de la OEA ratificó este enfoque multidimensional en la “Declaración sobre Seguridad de las Américas”. El nuevo concepto de la seguridad, trasladó la preocupación por la supervivencia del Estado, a la protección de la integridad de las personas, lo que incluía principalmente su salud.

Algunos autores remontan la justificación positiva de la “seguridad” como derecho humano a las primeras declaraciones históricas en este sentido. Sin embargo, el ordenamiento jurídico internacional no reconoce, expresamente y de forma generalizada, el derecho a la seguridad de las personas, frente a las amenazas sociales o interpersonales.

Sólo el sistema interamericano contempla en el “Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos” de fines de 2009, producido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que podía deducirse con propiedad, que existía una obligación estatal de brindar seguridad a las personas y que en un sentido amplio, ello incluía el deber del Estado por la Salud Pública.

En conclusión, la pandemia del “Covid19”, ha mostrado que la problemática de la “Seguridad”, no se reduce exclusivamente a la función policial, ni a su ejercicio, pues un cúmulo de factores, muchísimas veces desatendidos, son los que impactan sobre la vida de los ciudadanos y la protección de sus derechos.

Nadie hubiese imaginado en estos tiempos, que podía tener un castigo penal, por poner en riesgo la salud de otras personas. Y que una actuación desaprensiva en este sentido, afectaba los Derechos Humanos de los integrantes de la sociedad.

Más allá de lo técnico de estas líneas, lo que se trata de explicar, es que la responsabilidad del Estado en estos momentos, puede afectar ciertas garantías o derechos de algunas personas, en aras a su función esencial de proteger el derecho a la vida de toda la sociedad, sin que ello implique violar sus Derechos Humanos. Restricción, que muchas veces, no será aceptada pacíficamente por algunos.

Y en especial, ejerciendo su control administrativo, sobre las redes comerciales, siempre ávidas de obtener ganancias desproporcionadas, en la distribución de básicos elementos sanitarios o alimentarios. Es más, la intervención del Estado en esta problemática, esta demostrando la importancia de su injerencia en la “Salud Pública”, en contraste con el accionar del complejo medico-empresarial, más centrado en sus réditos económicos, que en la salud general de la población.

Este suceso actual, nos enseña a entender en toda su amplitud, que el concepto de “Seguridad Ciudadana”, no esta exclusivamente ligado a un tema estrictamente policial.




*Docente

Centro de Altos Estudios en Especialidades Policiales

Caeep.- Sede Mar del Plata.

“Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos”

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