MEGANEGOCIADO MULTIMILLONARIO: ¿PORQUÉ EL GOBIERNO DILATA EL CASO SANTIAGO MALDONADO?


*Por Mariana Escalada & Agustin Ronconi //El Disenso //6 septiembre, 2017

En 30 días vence la Ley 26.160 que suspende los desalojos de comunidades indígenas y Cambiemos está comprando tiempo para no prorrogarla.

En este informe te contamos que el Senado volvió a postergar el tratamiento de la prórroga, beneficiando a los magnates Lewis y Benetton, quienes esperan ansiosos el vencimiento del plazo para poder solicitar el desalojo de las comunidades que habitan en sus tierras.


La 26.160

Sancionada el 1º de noviembre de 2006, la Ley 26.160 suspendió los desalojos de comunidades indígenas por el término de cuatro años, al tiempo que ordenó el RETECI – Relevamiento Territorial de las Comunidades Indígenas, un relevamiento técnico, jurídico y también catastral.
Para esta acción se propuso un lapso de 3 años, creándose un fondo al que se le asignó un presupuesto de 10 millones anuales, y cuyo responsable directo es el INAI – Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.

El tiempo pasó, y al término del 2009 no se había avanzado en el RETECI por lo que fue necesaria la creación de la Ley 26.554 mediante la cual se prorrogó tanto la suspensión de los desalojos como la realización de los relevamientos hasta el día 23 de noviembre de 2013.
En esa oportunidad volvió a asignarse un presupuesto anual de $10 millones por cada año extra agregado a la ley original.

Llegada la fecha y ante el incumplimiento de los relevamientos, nuevamente se creó una ley a medida, en este caso la 26.894, poniendo como nueva fecha límite el mes de noviembre de 2017.
En el año 2013, el ENDEPA – Equipo Nacional de Pastoral Aborigen alertó sobre el incumplimiento de la ley a través de un pormenorizado informe titulado “Advertencia sobre la inejecución de la ley 26.160”.

Desde principios de 2017 la legisladora Magdalena Odarda viene insistiendo para que la Cámara de tratamiento a su proyecto de Ley S-1632/17 que solicita la prórroga hasta el 23 de noviembre de 2021 de los plazos establecidos en la Ley 26.160, prorrogados posteriormente.

Odarda hace referencia al informe de ENDEPA, sobre el que denuncia al Estado Nacional y los Estados Provinciales como “responsables por la inejecución de las leyes 26.160 y 26.554“, ya que según el documento mencionado, el avance real comprende:
Cantidad de Comunidades relevadas: 465
Porcentaje del total relevado: 48,95%
Universo a alcanzar definido en Cantidad de Hectáreas 9.000.000
Cantidad de Hectáreas relevadas 4.494.517,79
Porcentaje del total 49,93%
Universo a alcanzar definido en cantidad de comunidades: 950

Los desalojos de diferentes comunidades privilegiando los intereses de los terratenientes del lugar son moneda corriente en las provincias, y mientras Gendarmería irrumpe violentamente en sus dominios arrasando con todo a su paso, para que la justicia luego devuelva esas tierras a los poseedores de los títulos propietarios, los integrantes de los pueblos originarios ven sus casas destruidas y sus pertenencias quemadas al tiempo que son catalogados como “usurpadores” de las tierras de sus ancestros.

Lamentamos corroborar además que tampoco se ha logrado frenar los desalojos o desocupaciones judiciales en su totalidad, registrándose casos en Las Pailas (Salta), Quilmes, Nogalito, Mollar (Tucumán), Pampa del Indio (Chaco), La Primavera (Formosa), Los Toldos (Buenos Aires), Currumil, Paichil Antriao (Neuquén), Santa Rosa Leleque (Chubut).

Sobre otras pesa orden de desalojo, frenadas por el momento por recursos judiciales (ej. Cheuquel, Huayquillán, en Neuquén). Otras se encuentran en peligro por intentos de venta de parte de su territorio (ej. Comunidades de la Reserva de Yabotí, en Misiones).

Advertimos y denunciamos el crecimiento de la violencia estatal como aparato represivo en la ejecución de los desalojos, como ser el caso de la comunidad de Las Pailas (Salta) y La Primavera (Formosa).
En éste último perdieron la vida dos personas.

El cacique Chocobar (Tucumán) fue asesinado en ocasión de protesta por sus tierras.
En todas las acciones hubo innumerables daños materiales, morales y comunitarios.
Todos estos incidentes se hubieran evitado de haberse ejecutado el Programa de Relevamiento Territorial tal como se previó legislativamente. señaló la legisladora en su proyecto de Ley.

Pu Lof en Cushamen

En 2015, la comunidad Mapuche Pu lof en resistencia de Chushamen, ubicada en la localidad de Santa Rosa de Leleque, provincia de Chubut, se propuso recuperar parte de su tierras ancestrales, actualmente usurpadas por el magnate Luciano Benetton, quien posee más de 900.000 hectáreas a su nombre.

Esta decisión significó para la comunidad, el inicio de amedrentamientos y acciones represivas por parte del Estado a través del ingreso de Gendarmería a sus tierras.

Tanto el magnate Lewis como Benetton son poseedores de cientos de hectáreas reclamadas por los Mapuches, y necesitan tiempo para que expire la prórroga de la Ley 26.160 que impide los desalojos, porque de realizarse los relevamientos, deberán reconocerle a los Mapuches la propiedad comunitaria de las tierras que habitan, por esta razón es conveniente inventar un enemigo para con el Estado, que era inexistente un par de meses atrás, pero que para el gobierno justifica el ingreso de Gendarmería en pos de la protección de la propiedad privada.

De acuerdo a un informe de Resumen Latinoamericano, Macri compró tierras en Salta a menos 0,10 centavos por metro cuadrado en la zona de Rivadavia y Dragones, y con ayuda del Gobernador Urtubey, este mismo año desalojó comunidades indígenas wichis, a las que también dejó sin agua desviando los arroyos existentes hacia sus sembradíos de soja.
Se trata de aproximadamente 14 familias que luego de ser desalojadas quedaron a la vera de la Ruta Nacional N° 81.

El cacique Rafael Carlos Tejerina aún aguarda respuestas por parte del Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta (IPPIS) y del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).

Un derecho asegurado por nuestra constitución

La Constitución Argentina, en el Artículo 75, Inciso 17 reconoce “la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos“, garantizando “el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural“, reconociendo “la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan” y regulando “la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano“.

El vencimiento del plazo de la Ley 26.160 no puede derogar un derecho garantizado por nuestra Constitución, máxime cuando es el Estado quien dificulta el empadronamiento, porque la ley que reglamenta un derecho constitucional puede limitarlo, pero no puede extinguirlo.


Fuente: NAC&POP

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