VIRTUDES Y LIMITES DE LOS PROYECTOS PARA DEMOCRATIZAR LA JUSTICIA


El abogado y secretario coordinador del Centro de Capacitación del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa (se lo puede leer en el blog Saber Derecho), analizó en la charla los diferentes proyectos de ley.

*Por Enrique de la Calle y José Cornejo

AGENCIA PACO URONDO:
¿Cuál es tu primera impresión sobre la serie de proyectos que envió el Ejecutivo en relación a la democratización de la justicia?

Gustavo Arballo: Son seis proyectos donde podríamos hacer un nivel inicial de distinciones. Algunas cosas están muy claramente bien o por ahí se debiera afinar o hacer alguna precisión pero conceptualmente está muy bien y algunas habían sido, tal vez, demoradas. Empezamos por la parte buena que es la que se ha llamado ingreso democrático al Poder Judicial, vale decir, ingresos por concursos.

Eso está muy bien, implica que la posibilidad, no sólo de que los ingresos, sino también el ascenso se de por concurso o por un sistema un poco más transparente e igualitario, eso está muy bien, al menos en los fueros federales no existía, sí en algunos Poderes Judiciales de provincia. Después hay una historia sobre publicidad de actos sobre el Poder Judicial que implica que se conozcan las sentencias, los tiempos que tardan y las resoluciones internas administrativas de los Tribunales. Antes era muy difícil acceder, sólo las partes accedían, poco a poco varios tribunales armaron sistemas, en ese camino se está yendo, hacerla por ley sería darle más formalidad a la cosa, en general eso está muy bien.

También está el tema de declaraciones juradas, que no es propio del Poder Judicial, la obligación de presentar y poder acceder es patrimonio de las personas de los tres poderes, eso es lo que hace muy bien a la transparencia y en ese sentido tenemos un tema pendiente. Hasta ahí, los tres proyectos que menos margen de discusión tienen, con lo cual, cualquiera diría estar más o menos de acuerdo. Después hay otros tres proyectos que tienen algunos niveles de duda o de conflictividad que ameritan un segundo nivel de discusión.

Primero está la creación Cámaras de Casación, que es un órgano intermedio entre la Corte del cual se dice que va a generar una instancia adicional, va a recorrer un nuevo camino en la posta para tener una sentencia firme. Creo que esto es una dificultad que se va a presentar en algunos casos y posiblemente impacte más en quienes tienen menos posibilidades de seguir un litigio hasta su última instancia. ¿Quiénes pueden seguir un litigio hasta su última instancia? El Estado y las grandes corporaciones y quiénes no tienen esa posibilidad o les cuesta más, son posiblemente los particulares.

No es tremendo, no es el fin del mundo, es un tema debatible, pero en principio genera ahí un paso más hasta la sentencia firme en temas administrativos, civiles y provisionales que son las tres Cámaras que se interponen ahora, en el medio entre la sentencia y la Corte. Luego aparecen los dos proyectos, tal vez los más importantes y que a la vez tienen más potencial de controversia. Uno es algo técnico y complejo de explicar, que es el de medidas cautelares, todos relacionamos esto cuando se suspende la vigencia de una ley por la presentación de un particular, cuando ha habido un abuso o se han conseguido cautelares con demasiada condescendencia.

El proyecto corre el dial desde ese punto donde a veces estamos parados, sobre todo en alguna causa puntual como la que todo el mundo conoce que es Clarín-Ley de medios, pero hay otros. El proyecto de ley es una serie de limitaciones bastante severas, hay una limitación temporal que las cautelares no pueden durar más de seis meses y una limitación que una vez concedida una cautelar, el Estado apela y la cautelar suspensiva no va a funcionar hasta que una Cámara la confirme y una serie de restricciones que puede generar complicaciones, sobre todo en medidas estatales que impliquen un perjuicio a las personas. Supuestamente en este contexto hay algunas excepciones al tema de las cautelares, cuando traten peligros contra la vida, contra el medio ambiente o la salud, pero es una restricción, al menos, problemática para muchos casos. No es tan sencillo que el Estado siempre se deba presumir que opera en función de alguien común, porque muchas veces el Estado daña derechos de personas y precisamente para eso hay sistemas judiciales. Creo que es necesario armar un sistema de cautelares específicas contra el Estado y un código procesal para litigar contra el Estado, que todas las provincias tienen. Ese sistema de cautelares, por diversas razones, me parece bastante restrictivo.

APU: Decías que este nuevo sistema de cautelares en realidad sólo beneficiaría o podría ser utilizado por las grandes corporaciones o por el Estado. ¿Entendí bien?

GA: Hablaba de que hay una posible ventaja de grandes corporaciones y del Estado con el tema de las Cámaras de Casación que implica el número de instancias: es de tres, se eleva a cuatro y cuanto más larga es, más costoso se hace llegar a la sentencia definitiva. Muchas veces, a las grandes corporaciones y al Estado que no desaparece nunca, le da lo mismo, en un juicio en el cual tenga que pagar algo que dure tres ó cuatro años, cuanto más lo pueda estirar mejor, a particular, ciertamente no.

APU: Entonces eso en algún punto enlentece la justicia.

GA: Yo no quiero dramatizar este punto porque es cierto que hoy los juicios duran 10 años, la interpolación de una Cámara en el camino hasta la sentencia definitiva no es que va a hacer que duren 20, pero ciertamente no lo va a hacer más breve, sino que interpone un paso más. Si pensamos en alternativas para tomarnos las cosas enserio y abreviar los procesos, antes que nombrar 30 jueces para que sean camaristas de casación, tal vez sea más razonable crear 30 juzgados nuevos, porque muchas veces el cuello de botella de los sistemas, que más desbordados están, son los juzgados de primera instancia. Desde un punto de vista de un diseño institucional, no se está acompañando la explosión del aumento de la litigiosidad y de aumento de la población que por sí genera mayor nivel de conflictos y de litigios con un correlativo aumento de números de juzgados.

Está pasando como en otras cuestiones, ya sea temas de transporte público o de la gestión hidráulica que termina provocando inundaciones porque no hay estructura suficiente. Más allá de que ciertamente la justicia es lenta, que se podría mejorar un poco con otros procedimientos, todas esas mejoras son incrementables y tiene un límite. También es necesario que haya más juzgados y en ese sentido hay una estructura que más o menos está repetida a mediados de la década de los 90 y desde entonces mucho no hemos avanzado en creación de números de juzgados.

APU
: Estabas enumerando las virtudes y los defectos de los proyectos, nos quedaba el último y, tal vez, es uno de los más problemáticos.

GA: Sé que hasta aquí me estuve manejando a un nivel relativamente técnico, quien se va a preocupar por una cautelar va a ser aquel que haga un juicio contra el Estado y esto no es común que suceda. En caso de juicios masivos, o que involucre un colectivo de gente (jubilados, corralito, Riachuelo) y algunos de esos casos no estarían cubiertos por la restricción que aparece, porque implica daño al medio ambiente. El proyecto que sí entra en tapa de diario y que va a decantar, si fuera aprobado a todo nivel político, es la reforma del Consejo de la Magistratura y la elección popular de los consejeros, esto implica un aumento del número de concejeros.

En primer lugar, su elección por voto popular y que haya académicos, jueces y abogados presentados por listas partidarias a nivel nacional. Esto que todavía no se conoce pero que implica un cambio muy fuerte en el paradigma, en el sentido de que hoy la cúpula del Poder Judicial, la última instancia es también lo que lo gobierna. La que designa empleados, toma decisiones presupuestarias, fija sueldos, compra insumos, todo ese trabajo de gobierno del Poder Judicial, hoy lo hace la Corte Suprema.

Es cierto que el diseño constitucional de 1994, está armado para que lo haga el Consejo General de la Magistratura que nunca lo hizo desde su constitución. Se ha limitado a hacer la selección de jueces y a considerar las denuncias por mal desempeño para habilitar los procesos de destitución. Pero esta función importantísima del gobierno nunca la ejerció, porque las leyes decidieron que siguiera en cabeza de la Corte Suprema.

Un dato importante del proyecto es que la Corte perdería por completo y quedaría limitada a su función jurisdiccional y el gobierno del Poder Judicial lo haría el Consejo de la Magistratura con estos 19 consejeros que, de forma directa o indirecta, todos vendrían a tener una elección popular.

APU: No se si leo entre líneas mal pero, de lo que decís, se deduce que quien gobierna, quien administra los recursos del Poder Judicial también tiene poder sobre el mismo.

GA:
Si me pongo en la perspectiva del autointerés de un juez de Cámara o de un juez federal de 1ª instancia de provincia, les importa llevarse bien con la Corte, precisamente porque ésta decide sobre asignación de personal y un montón de decisiones que le incumben y reparte el juego en todo el Poder Judicial.

APU: ¿Ahí no hay coparticipación obligatoria? ¿Es discrecional?

GA: Hay pautas obligatorias, pero hay un montón de decisiones que son bastante discrecionales de la Corte como de cualquier administrador, como el Presidente decide qué va a hacer entre sus diversos ministerios. Es un cambio importante y al cual no me opongo porque me parece que está bien ir a ese modelo. Tal vez es demasiada tarea para la Corte resolver lo jurisdiccional y hacer toda la gestión administrativa, técnica, política. Creo que eso está bien, aunque asumo que para la Corte va a ser traumático.

Un dato importante del nuevo sistema y que, creo, genera dudas fundadas sobre si deberíamos mantener el actual, es el cambio del sistema de mayorías. Actualmente, en temas relevantes, el Consejo de la Magistratura decide con dos tercios de los presentes.

APU: Con lo cual es muy difícil sacar conclusiones.

GA: Sí, es muy difícil hacerlo y también es muy difícil cometer injusticias, ponerse de acuerdo para lo bueno y para lo malo, con lo cual, la bajada a un régimen que permite mayoría absoluta, que 10 de los consejeros tomen decisiones sobre designación y sobre acusaciones encaminadas a una eventual destitución, tiene ventajas y desventajas obvias. La ventaja es que con este nuevo sistema va a ser mucho menos probable que ocurran, como ocurren actualmente, situaciones donde un colectivo bloquea las designaciones o bloquea la posibilidad de que se avance con personas que, como mínimo, han cometido actos que deberían investigarse. El problema del nuevo criterio es que, tal vez, si antes era muy difícil, ahora sea demasiado fácil.

Pongo un ejemplo de la agenda más o menos cotidiana: En el contexto de las inundaciones de La Plata, hubo un sector judicial que bajó a los barrios, que vio cosas, que vio que existía un número importante de conflictividad y de muertos y denunció y pidió que se investigara esto.

APU: Julián Axat.

GA: Julián Axat. Un grupo de Diputados del sciolismo, por esa denuncia, les va a promover, tanto a Axat como al juez que investigó esto –sólo por una denuncia ya que Axat ni siquiera dijo que esto fuera efectivamente cierto- juicio político. Si esto se diera en un contexto donde el sciolismo –o cualquier mayoría que hubiera ganado una elección- estuviera en condiciones de dominar el Consejo, la consecuencia sería que Julián Axat, en este caso, o cualquiera que cometiera algo que mínimamente moleste o llame la atención de alguien, estaría sujeto a un juicio de destitución por la sola voluntad de una mayoría. El caso de Julián Axat, interesante por su cercanía con la gente, por lo fácil que es explicarlo, nos alerta sobre que es posible ciertas decisiones, al menos sobre destitución, estén sujetas a una mayoría un poco más importante que una mayoría absoluta.

Teniendo en cuenta la forma en que se articula la elección popular, que va atada a una elección presidencial, que hay una lista única en todo el país, en condiciones normales, el partido que gane la elección va a tener 13 de los 19 miembros, siendo la mayoría de 10 y aún asumiendo que ocurran algunas ausencias, el partido que gane va a tener el poder absoluto para decidir sobre cuestiones disciplinarias.

APU: Ahí abre una discusión difícil de dar mediáticamente pero hay un plano donde la pregunta es ¿Cuán independiente debe ser ser el Poder Judicial de la voluntad popular expresada en elecciones?

GA: Puede haber diversas respuestas, pero tenemos que tener cuidado de nuestro criterio, si es o no siempre el mismo, porque puedo decir, cuando gano no me conviene que nada sea independiente y cuando pierdo reclamo independencia.

APU: Estoy de acuerdo en que hay que tomar una decisión respecto a eso.

GA: Hay un tema donde uno se pone al camiseta o no. Medidas cautelares ¿Nos gustan o no? Alguien me puede decir que los jueces no deben replicar nunca una medida cautelar. Lo que no me parece correcto en democratización, en cautelares y otros aspectos es decir, a mí me molestan las cautelares que joroban al Gobierno Nacional y festejo, promuevo y demando las cautelares que lo benefician o que joroban a adversarios. Todo el mundo conoce la cautelar que obtuvo Clarín contra la Ley de Medios.

El Estado Nacional también obtuvo medidas cautelares en esa misma familia de casos. El Gobierno de San Luís sancionó una ley provincial de medios que contrariaba la nacional.

APU: Incluso con gobiernos de signo conservador, reaccionario como puede ser el menemismo de los 90, el Gobierno de De La Rúa, pareciera que el Poder Judicial sigue siendo más conservador que cualquier gobierno conservador. En mi opinión, me parece que incluso, en ese escenario, sigo prefiriendo que el poder elegido tutele al Poder Judicial

GA: Es muy complicada, nosotros tenemos un sistema de doble nivel, el sistema de ley de leyes y un sistema de principios constitucionales. Con respecto a las leyes, no hay ningún problema, en el sentido de que si tenés la mayoría podés llegar con tu proyecto de cambio al Congreso y cambiarla, en ese sentido la Constitución es bastante flexible. Creo que había una idea de Alfredo Palacios que decía que con la Constitución de 1853, le cabía tanto un sistema socialista a la soviética como un sistema capitalista bastante espartano.

Alguien que tenga la mayoría parlamentaria puede hacer muchas cosas con las leyes. Creo que lo que más complica la situación son aquellas cuestiones que puedan tener algún sistema que afecten derechos constitucionales más sensibles, patrimonio, libertad, medio ambiente. Es verdad que ha existido un nivel desigual de atención a los derechos patrimoniales por parte del Poder Judicial.

Toda la construcción del Poder Judicial acerca de la libertad la ha patrimonializado y la ha contenido en ese molde. Recién en los últimos tiempos, por una combinación de factores, jueces designados y criados en la cultura democrática, por el impacto de derechos humanos y por cambios ideológicos que se dan en todas las sociedades, creo que es injusto atribuirle al Poder Judicial actual como conjunto, el mismo comportamiento histórico que el Poder Judicial de los 50, 60, 70 y 80. Creo que en muchos casos y desde el corralito para acá, han existido decisiones judiciales que han combinado algo, un sentido adverso a las conveniencias puntuales del gobierno, pero también un sentido tutelar con respecto a intereses individuales que no estaban adecuadamente defendidos.

APU: No estás de acuerdo con esos cambios que se plantean en relación al Consejo de la Magistratura.

GA:
Si me pongo a analizarlo desde el punto de vista constitucional, creo que hay un problema. Cuando en la Constitución, el artículo 114 actual, habla que tiene que haber representación de jueces y abogados, el concepto de representación, a mi juicio, y basándose en lo que los constituyentes quisieron hacer que los jueces y abogados juntos o separados, eligieran a sus propios miembros. Que los jueces sean electos por voto popular, contradice la letra del 114 de la Constitución. No me parecería mal si alguien me dijera, yo quiero otro Consejo donde todos sean electos por voto popular, en cuyo caso amerita una reforma a la Constitución Nacional, daría esa discusión, pero una discusión distinta de qué sistema queremos al que actualmente existe.

APU: O sea ¿Eso no estaría contemplado?

GA:
Lo que sí admito, apruebo y aplaudo, la incorporación de académicos y académicos provenientes de otras disciplinas y me parece aceptable dentro del sistema constitucional actual que estos académicos sí sean elegidos por voto popular.

APU: No elegirías a todos los miembros, sino algunos miembros por elección popular.

GA: El otro sistema en mucho tiempo no existió y a los jueces se los nominaba directamente sin concurso y el Senado daba su aprobación. Esto ocurrió hasta 1994 y es paradójico que el sistema más político posible, donde no había ningún tipo de posición, ninguna limitación a la voluntad y el presidente elegía a cualquier abogado que quería es un sistema que se utilizó hasta 1994 y nos dio resultados muy malos. Los resultados fueron jueces claramente conservadores, jueces definitivamente ignorantes que les pagaban a otros para que hicieran sus sentencias. En un punto, el sistema de politización extrema ya fue probado reiteradamente y no dio lo mejores resultados. Entiendo que tiene que haber un tipo de control democrático de la justicia del Poder Judicial pero también entiendo que el Consejo de la Magistratura -con un montón de limitaciones-, ha sido desde 1994, una solución superadora en la medida en que mínimamente, a través de los concursos de designación, puede probar una idoneidad mínima, puede hacerle un control a una persona para ver su comportamiento en el pasado, para ver si es apto y capaz de resolver un problema. Yo defiendo que la designación de los jueces tenga que estar sujeta a un sistema de idoneidad con las cargas técnicas propias de lo que implica ser juez. En ese sentido, no excluyo la posibilidad de que en el Consejo de la Magistratura estén integradas personas portadoras de otros haberes. Esto ocurre en algunos Consejos de la Magistratura provinciales y no es problema porque no se requiere un saber súper técnico para elegir, pero eso no es lo mismo para ejercerlo.

APU: Julio Piumato señalaba que el discurso del kirchnerismo respecto a la reforma judicial es hipócrita porque él tenía denunciado por lo menos dos jueces, uno es Rosanski y el otro Montesanti que había sido el mismo kirchnerismo, de hecho se lo enrostraba a Conti y a Kunkel quienes le habían rechazado y habían protegido a esos jueces ¿Tenés datos de cómo funcionó eso?

GA: No, el caso de Rosanski no, no te puedo decir nada con conocimiento de causa sobre ese tema.

APU: Si yo tuviese que resumir tu planteo diría que los proyectos no te parecen ataques fenomenales a la Justicia, que no habría que dramatizar en ese aspecto. Por otro lado, tenés críticas concretas a algunos aspectos de los proyectos. ¿Resumo bien?

GA: En algún momento propuse algo que me parece compatible con el escenario constitucional actual, que sería mucho más democratizante: Es muy centralizador el Consejo de la Magistratura único, en todo el país y con un número que, aunque sean 19, es muy limitado. Esas 19 personas deciden sobre todos los recursos del Poder Judicial, sobre todos los jueces federales del país, es mucho. Mi idea es, si vamos a buscar una democratización en serio, desgajar ese Consejo único en Consejos regionales y de ese modo puedo votar desde La Pampa a los Consejeros de la Magistratura de La Pampa que van a evaluar, con mayor conocimiento de causa, a los jueces que concursen en La Pampa o en la región patagónica, para que no haya 19 Consejos sino sólo cuatro ó cinco regiones.

Muchas veces, cuando uno dice: “No me gusta esto”, está obligado a proponer algo mejor y creo que en ese sentido –aunque no lo puedo decir en esta entrevista porque es más complejo-, tanto en cautelares como en Consejo de la Magistratura, había margen técnico para hacer algo constitucionalmente mejor, más compatible con el ideal de democracia, que lo que se está haciendo.


Gentileza de: Agencia Paco Urondo

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