LAS ASEGURADORAS DEBERAN REPATRIAR SUS INVERSIONES Y DISPONIBILIDADES RADICADAS EN EL EXTRANJERO


El Superintendente de Seguros de la Nación, Francisco Durañona, firmó la resolución por la cual se establece que las aseguradoras deberán repatriar sus inversiones y disponibilidades radicadas en el extranjero en un plazo de 50 días corridos desde la entrada en vigencia. Se trata del 15% sobre las inversiones totales de las aseguradoras que superan los 7 mil millones de pesos.

“Esta medida representa un significativo aporte al proceso de crecimiento sostenido que viene desarrollando la economía argentina creando las condiciones adecuadas para que la totalidad de las inversiones y disponibilidades de las entidades aseguradoras estén radicadas en la Republica Argentina ”, afirmó Durañona.

A partir de esta medida no sólo se fomenta la inversión en los mercados nacionales y se mejoran sustancialmente los controles a cargo de la SSN, sino que también se propicia el cumplimiento de las aseguradoras sobre sus compromisos con los asegurados, lo que garantiza una rápida acción en relación a las autoridades judiciales y administrativas de la República Argentina.

Es importante destacar, que la firma de esta resolución (Res. 36612/2011) se suma a la decisión del gobierno de restablecer la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de la totalidad de las divisas provenientes de operaciones de exportación de petróleos crudos, sus derivados, gas y de empresas mineras.


Texto de la Resolución:


VISTO el Expediente Nº 44.338 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN; y CONSIDERANDO:

Que el punto 35.4 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, redactado de acuerdo a la Resolución Nº 32.668, de fecha 18 de diciembre de 2007, prevé que las inversiones y disponibilidades en el exterior no podrán exceder, en ningún caso, el 50 % del capital a acreditar o el 50 % de los Compromisos Netos definidos en el punto 35.1; de ambos límites el mayor.

Que por la mencionada resolución se restringió a las aseguradoras la posibilidad de mantener inversiones en el exterior.

Que el proceso de crecimiento sostenido de la economía argentina ha creado las condiciones propicias para que la totalidad de las inversiones y disponibilidades de las entidades aseguradoras estén radicadas en la Republica Argentina.

Que habiendo sido superado el período de crisis que motivo medidas tendientes a la diversificación geográfica de la cartera de inversiones resulta prudente repatriar el conjunto de activos de las entidades aseguradoras.

Que siendo la función de dichos activos, esencialmente, la de respaldar los compromisos asumidos frente a la comunidad de asegurados, resulta adecuado favorecer su inmediatez en relación a las autoridades judiciales y administrativas de la República Argentina.

Que las condiciones desfavorables que evidencian los mercados internacionales hacen desaconsejable mantener activos fuera del país.


Que la experiencia ha demostrado que los mecanismos de control respecto de las inversiones radicadas en el exterior presentan inconvenientes para el oportuno y efectivo accionar de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

Que atento la circunstancia actual del mercado de reaseguros no resulta conveniente extender los alcances de la presente resolución a tales entidades.

Que las Gerencias de Evaluación, Técnica y Normativa y de Asuntos Jurídicos han tomado debida intervención en lo que es materia de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67º de la Ley Nº 20091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- En el plazo de 10 (DIEZ) días las aseguradoras deberán presentar, con carácter de declaración jurada, un informe completo y detallado de todas las inversiones radicadas en el exterior correspondientes a su patrimonio.

ARTICULO 2º.- En el plazo de 50 (CINCUENTA) días corridos las entidades aseguradoras deberán acreditar ante esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION haber transferido la totalidad de sus inversiones y disponibilidades en el exterior a la República Argentina.

Vencido el plazo referido en el párrafo anterior las entidades aseguradoras no podrán tener ningún tipo de inversión y/o disponibilidad en el exterior.

ARTICULO 3º.- Reemplazar el punto 35.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente texto:
“35.4. El total de las inversiones y disponibilidades de las entidades aseguradoras deberán encontrarse radicadas en la República Argentina a partir de los Estados Contables cerrados al 31 de diciembre de 2011.

La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION podrá autorizar el mantenimiento temporario de las inversiones radicadas en el exterior, en forma excepcional y por resolución fundada, en los casos donde no existan instrumentos en el mercado local que se correlacionen razonablemente con los compromisos que deban respaldar o cuando se acreditare fehacientemente la inconveniencia de adecuarse a la presente resolución. En ambos casos, las circunstancias de hecho que fundamentan la solicitud del criterio excepcional deberán ser acreditadas previo a la presentación de cada Estado Contable.

El total de inversiones y disponibilidades en el exterior de las entidades reaseguradoras no podrá exceder, en ningún caso, el 50 % del capital a acreditar”.

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Gentileza: Roberto Montes 


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