INTERFERENCIA DE LA IGLESIA



Interferencia de la Iglesia Católica Apostólica Romana en las instituciones de la República Argentina. Responsabilidad de los legisladores de la Nación.

Ante la obtención de dictamen favorable en las comisiones correspondientes para un proyecto de ley unificado que hace explicito el derecho al matrimonio civil de las parejas del mismo sexo en estricta igualdad con las parejas heterosexuales, denunciamos la inadmisible interferencia de la Iglesia Católica Apostólica Romana en las instituciones de la República Argentina y exhortamos a los diputados de la Nación a asumir el rol para el que fueron electos, defendiendo las garantías constitucionales de todos los ciudadanos.
El proyecto unificado se funda en el artículo 16 de la Constitución Nacional, que garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos.
Decimos “hacer explícito” porque el derecho de unión de las personas del mismo sexo ya existe, emana de la garantía constitucional del artículo 16. Prueba de ello son los fallos judiciales dictados en los últimos meses, ordenando al registro civil celebrar estos matrimonios.
La Iglesia Católica Apostólica Romana comenzó en 2003 una campaña sistemática contra este derecho civil en las “Consideraciones sobre los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales”, del Cardenal Ratzinger, hoy Benedicto XVI, donde se exhorta severamente a los legisladores católicos a “rechazar cualquier proyecto de ley a favor de la legalización de las uniones homosexuales”. Esta orden veladamente disfrazada nos retrotrae a épocas donde el poder espiritual competía con el temporal intentando retener funciones civiles que el Estado había reclamado para sí. Y esto está ocurriendo ahora nuevamente.

Evolución social de la institución “matrimonio civil”
De 1885 al 1900 el Vaticano y la Argentina rompieron relaciones diplomáticas. En ese lapso se aprobó una ley de matrimonio civil; el matrimonio religioso quedó enmarcado en las decisiones personales y la libertad de cultos, sin efectos civiles.
Los senadores católicos defendieron que los matrimonios religiosos tuvieran vigencia contractual, pero los superó brillantemente Eduardo Wilde.  En la Cámara de Diputados fue Estanislao S. Zeballos quien determinó, de una vez para siempre, que la ley de matrimonio civil era “dentro del espíritu cristiano una ley de igualdad”.
A partir de este principio constitucional,  hoy se promueve reformar la ley de matrimonio laico, institución social y cultural que se modifica con el tiempo.  En el mismo siglo XIX ya no era lo que había sido en el siglo XVIII. Hasta 1888, solo podían unirse en matrimonio los católicos; en el siglo XX la institución incorpora la posibilidad de disolver el vínculo (divorcio), marcando una clara distinción entre la institución civil y el sacramento de la Iglesia Católica Apostólica Romana; el matrimonio del siglo XXI será culminación de un proceso histórico, que ha ido superando diferencias, incorporando modificaciones y prescindiendo de prohibiciones. Es una entidad múltiple, entre cuyas funciones (no la única ni la definitoria) puede estar la procreación, ya que son matrimonios los contraídos por gente estéril o por quienes no están en edad de concebir hijos; son matrimonios los de extranjeros con nacionales, blancos con negros, judíos con cristianos y mestizos con aristócratas, aunque en otros momentos y sociedades,  tales uniones estaban prohibidas.
“Matrimonio” es una alianza que permite cooperar en el mantenimiento de un hogar común, donde puede (o no) albergarse progenie. Es un contrato entre dos partes, que se plantean una unión estable para crear un grupo familiar cariñoso y una entidad social y económica única, para su propio beneficio, el de sus familias y comunidades y en última instancia de la Nación misma, lo que justifica el interés y el deber del Estado en regularlo y darle protección.
La institución civil “matrimonio” podrá o no requerir modificaciones para seguir siendo el adecuado marco de resguardo para las parejas de argentinos que deciden formar familia. Lo que no hay duda es de que DEBE reformarse para garantizar el pleno acceso a esa institución, en igualdad ante la ley, tanto de ciudadanos heterosexuales como homosexuales.  Cualquier reforma que no plantee un acceso en estricto orden de igualdad, estará reñida con la Constitución de la Nación Argentina y los pactos internacionales de derechos humanos incorporados en la reforma de 1994.

La interferencia de la Iglesia Católica Apostólica Romana en las instituciones republicanas
En julio del 2003, cuando Benedicto XVI era Cardenal Ratzinger,  a cargo de la Congregación para la Doctrina de la Fe, exhortó a los políticos católicos a “votar en contra”  de cualquier “proyecto de ley a favor de la legalización de las uniones homosexuales”. En caso que la ley exista, su responsabilidad como católicos sería la de “abrogar al menos parcialmente una ley injusta cuando la abrogación total no es por el momento posible” (apartado IV de las“Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones homosexuales”.)  
El 5 de noviembre de 2009, en una carta dirigida a los diputados de la Nación: “Las uniones homosexuales, “un verdadero antimatrimonio”, el obispo de La Matanza, monseñor Martini, afirma, entre otras cosas, que no es válido el argumento de que las parejas homosexuales también se aman, ya que  “Si los cónyuges se casan por amor, por dinero o cualquier otro interés, es asunto suyo. No interesa a las leyes ni a los jueces.” Sin embargo, si a cualquier ciudadano argentino se le pregunta por qué dos personas  se unen en matrimonio, la mayoría de las respuestas coincidirá: “porque se aman” y asumen como lógico que una pareja que se ama sienta mutua atracción sexual, característica que comparten las parejas heterosexuales y homosexuales, y  que a la vez las diferencia claramente de, por ejemplo, una pareja de amigos, o de tío y sobrino, o de abuela y nieto.
Llama la atención que una autoridad de la Iglesia Católica, que se opone a los matrimonios de parejas del mismo sexo en defensa de “la familia” y la santidad del matrimonio, argumente negando el valor del amor en la institución civil, que es justamente la base de la familia argentina. El problema es que Monseñor niega la posibilidad de que dos ciudadanos homosexuales puedan fundar una familia. Hasta tal punto llega su homofobia que no advierte que con su argumentación niega también el valor del amor en las familias fundadas por parejas heterosexuales, unidas en matrimonio, que  luego no recurren a la Iglesia Católica para tomar el sacramento.  El argumento de Martini es funcional a la creencia que sostiene que todas las relaciones homosexuales se basan en puro deseo carnal. La realidad es que los y las homosexuales quieren casarse, entre otros motivos, porque experimentan amor. Monseñor Martini  parece más interesado  en  descalificar a la homosexualidad que en defender el matrimonio.
En la misma línea homofóbica, monseñor Romanin (2) , obispo de la diócesis de Río Gallegos, en un comunicado de prensa del 29 de diciembre de 2009, a raíz de la concreción del primer matrimonio entre personas del mismo sexo en la ciudad de Ushuaia, afirma:  “el respeto a estas personas no implica el legalizar sus actos”, y exhortó a “pensar en las generaciones venideras, como los niños, crecerán pensando que esta conducta homosexual es natural, especialmente si lo hacen en un ‘hogar’ homosexual”.
Aunque la Iglesia Católica Apostólica Romana ha sido a lo largo de la historia la mayor enemiga de las ciencias,  la realidad es que hay variedad de estudios que evidencian que  la homosexualidad, en tanto atracción sexual por una persona del mismo sexo, es innata o al menos influida en gran medida por el ambiente uterino durante el desarrollo prenatal,  por lo tanto, todo intento por inducir una orientación sexual determinada en la crianza resulta irremediablemente fallido, en cualquier sentido.
Esto implica también que la homosexualidad no se transmite ni se "contagia", ni se puede enseñar. Por lo tanto permitir el matrimonio entre personas de mismo sexo y la adopción por parte de estas nuevas familias no afectará el número de personas homosexuales.
Actualmente,  la ley argentina no prohíbe adoptar a una persona homosexual. Hay muchas parejas homosexuales que crían hijos, propios o adoptados, los cuales no presentan  diferencias respecto a chicos criados por parejas heterosexuales, salvo porque se los excluye del derecho a la protección de la institución del matrimonio.
Al contrario de lo que afirma Romanin, la naturalización de la homosexualidad es benéfica, ya que significa reconocer a las personas nacidas con una orientación sexual homosexual su derecho a una vida plena, permitiendo a estas personas mayor probabilidad de felicidad, y por tanto permitiéndoles ser  más útiles a la sociedad y a la Nación. Reprimir en determinadas personas una característica innata que no implica riesgo alguno para terceros es un delito, y sólo sirve  para causar desdicha y conflicto social.
Por último, afirma también monseñor Romanin en su comunicado: “la consecuencia inevitable del reconocimiento legal de las uniones homosexuales es la redefinición del matrimonio”.  La premisa de la que parte no justifica la conclusión a la que llega. Comienza afirmando: “el matrimonio no es una unión cualquiera entre personas humanas. Ha sido fundada por el Creador, que lo ha dotado de una naturaleza propia, propiedades esenciales y finalidades específicas”. Sin embargo  los Registros Civiles de todas las jurisdicciones de la Nación aplican la Ley Nro. 2.393 de  noviembre de 1888, con todas las modificaciones introducidas desde entonces; por tanto, el creador de esta ley no es otro que  el Congreso de la Nación Argentina, en beneficio de los ciudadanos argentinos que desean unirse en matrimonio, la familia que constituyen e indirectamente de la sociedad en su conjunto. Con una modificación más de esta ley, los Estados argentinos podrán unir en matrimonio a dos hombres o dos mujeres garantizando el derecho constitucional de igualdad ante la ley, sin necesidad de recurrir a la justicia.
Los católicos que dicen sentirse “provocados” olvidan que para muchas religiones el matrimonio no es sacramento, y que el Congreso de la Nación Argentina no es garante de la doctrina de la Iglesia Católica Apostólica Romana, sino de la Constitución Nacional, que establece la libertad de cultos y garantiza idénticos derechos a todos los ciudadanos de la Nación, profesen religión, sean  ateos o agnósticos; sean heterosexuales u homosexuales.
La supuesta inconstitucionalidad del matrimonio de parejas del mismo sexo
En su carta a los diputados de la Nación del 5/11/2009, Monseñor Martini concluye diciendo “debemos recordar a los Señores Diputados, que los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional, sólo reconocen la familia basada en el matrimonio heterosexual (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 23, Inc. 2 y Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 17, Inc. 1, entre otros textos). Los proyectos de marras son, pues, inconstitucionales.”
Para refutar el argumento de Martini basta citar la carta del Departamento de Justicia y paz, Vicaria de Solidaridad, del Obispado de Quilmes  que, con motivo del día de los derechos humanos, fuera emitida el pasado 11/12/2009. Al referirse a la discriminación afirma “nos han llamado la atención, las afirmaciones que sostenían que en razón de lo normado en algunos instrumentos internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la posible aceptación de un matrimonio entre personas del mismo sexo, resultaba contraria a dichos instrumentos y por ende a la Constitución Nacional. Restringiendo nuestro análisis a esa afirmación, la existencia de algunos criterios para la interpretación de los instrumentos internacionales de derechos humanos, como el principio pro homine, que dentro del marco interpretativo del derecho internacional de los derechos humanos, en pocas palabras y aplicado al caso, impide mediante la interpretación de dichos instrumentos, negar el ejercicio y el goce de otros derechos, estén o no reconocidos en esos instrumentos, en el caso de la Convención Americana por ejemplo, ese principio está expresamente contemplado su artículo 29. Debido a estas razones, no puede sostenerse ninguna interpretación de los instrumentos sobre derechos humanos mencionados, que niegue otros derechos no reconocidos en esos instrumentos. Dichas afirmaciones, por cierto, resultan aún sin buscarlo, ser funcionales a un continuo hostigamiento y discriminación por parte de nuestros hermanos creyentes hacia personas homosexuales que, sean creyentes o no, deben en razón de su dignidad, ser acogidos con respeto, delicadeza y sin discriminaciones injustas (Cfr. Catecismo de la Iglesia Católica, N° 2358).

La responsabilidad de los diputados de la Nación Argentina
2010 pasará a la historia de nuestro país por ser el año del bicentenario. También pasará a la historia de los derechos humanos, entre otras cosas, por ser el año en que por primera vez se debatió en el Congreso de la Nación el derecho constitucional de los ciudadanos argentinos, que teniendo una orientación sexual  homosexual, eligen recurrir a la institución civil del matrimonio para obtener la protección del estado,  en igualdad de condiciones que una pareja de ciudadanos argentinos de diferentes sexos.
Los diputados podrán elegir  también pasar a la historia, que prueba lo difícil que es defender el espíritu de nuestra Constitución Nacional. Lo harían aprobando el dictamen de mayoría del plenario de comisiones de Legislación General y Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia. Deberían hacerlo, porque al asumir su banca juraron “obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional”.
Apoyar el dictamen de minoría, que propone rechazar el proyecto, implicaría obedecer a una autoridad extranjera, el Vaticano, en lugar de a la soberanía popular delegada en ellos mediante el voto. Y la desobediencia deliberada al documento fundacional de nuestras instituciones es el camino a la sedición.
Para estos diputados católicos, lo único legítimo sería abstenerse, y a futuro promover  la reforma de la Constitución Nacional para limitar la garantía de igualdad ante la ley prevista en el Art. 16, asumiendo el grave peligro que ello implica.
Por otro lado, considerar aprobar figuras “intermedias”, que proponen otros dos proyectos con dictamen de minoría,  sería una grave equivocación, ya que los únicos argumentos en que se basan, se fundan en prejuicios homofóbicos, prejuicios como, por ejemplo, los que promovieron que el código electoral de la provincia de Buenos Aires contuviera, hasta la década de 1990, la prohibición de votar para las personas homosexuales.
Esperamos que los  representantes del pueblo de la Nación, estén a la altura del momento histórico, y al fundar su voto en el recinto enfrenten los prejuicios que puedan abrigar sectores minoritarios de la sociedad Argentina, evitando convertirse en cómplices de una nueva violación de derechos humanos.

Sociedad de Integración Gay Lésbica Argentina





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