DIA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

                                       


(*) Ida Vidal




El 17 de diciembre de 1999, a través de la resolución 54/134, la Asamblea General ha declarado el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y ha invitado a los gobiernos, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales a que organicen en ese día actividades dirigidas a sensibilizar a la opinión pública respecto al problema de la violencia contra la mujer. El 25 de noviembre fue elegida como el día contra la violencia en conmemoración del brutal asesinato en 1960 de las tres hermanas Mirabal, activistas políticas de la República Dominicana, por orden del gobernante dominicano Rafael Trujillo (1930-1961).

El 11 de marzo de este año, fue promulgada la Ley Nacional 26485 DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE DESARARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES.
 

Se definen en esta Ley como modalidades las distintas formas en que se manifiesta la violencia contra las mujeres en los distintos ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes:
 
a)    VIOLENCIA DOMÉSTICA:
aquella ejercida por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, entendiéndose por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, incluyendo las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.


b)    VIOLENCIA INSTITUCIONAL: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agente pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, comprendiendo también la ejercida por partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil.


c)    VIOLENCIA LABORAL: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo.  Constituye también violencia contra las mujeres quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función, y el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral.


d)    VIOLENCIA CONTRA LA LIBERTAD REPRODUCTIVA: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.


e)    VIOLENCIA OBSTÉTRICA: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la ley 25929.


f)     VIOLENCIA MEDIÁTICA:  aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipadas a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.

Se determina en la Ley, que será el Consejo Nacional de la Mujer, el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de esta ley.

Invitamos a consultar en la Página de la Dra. María Silvia Villaverde, el texto completo de la ley e información complementaria sobre la misma.
http://www.villaverde.com.ar/sitio/publicaciones.php?articulo_id=1036&categoria_id=38
 

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