SISTEMAS Y FORMAS DE PROPIEDAD
ACERCA DE LAS LICENCIAS
Es fundamental que la nueva legislación tenga en cuenta que las frecuencias radioeléctricas nos pertenecen a todos, son patrimonio de la comunidad, teniendo el Estado un rol crucial en la administración de las mismas. De este modo, el Estado podrá administrarla con un criterio amplio, participativo y plural. Se debe garantizar la diversidad de actores en el sistema, ampliar las voces, promoviendo la gestión pública y social de emisoras de radio y televisión. La ley debe contemplar a los sectores históricamente ausentes con el propósito de democratizar el espectro comunicacional.
“
El Treinta y tres por ciento (33) de las localizaciones planificadas, para personas de existencia ideal sin fines de lucro”.[9]
Los Organismos vinculados a la aplicación y control de la legislación, deben generar mecanismos para un amplio acceso a las frecuencias de radio y televisión, así podrán participar más activamente como actores del sistema: Organizaciones Comunitarias, Universidades, Movimientos Originarios, Grupos étnicos y religiosos, Sindicatos, Organizaciones No-Gubernamentales, Cooperativas, etc.
El Proyecto contempla plenamente estos conceptos, por lo que propone la existencia básicamente de 3 (tres) tipos de prestadores: Gestión Estatal, Gestión Privada con fines de Lucro y Gestión Privada sin fines de lucro.[10]
A partir de las consideraciones mencionadas se distingue, especialmente, como
“Las licencias correspondientes a los servicios de radiodifusión no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico, contemplados en esta ley, serán adjudicadas por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el régimen de concurso abierto y permanente.
Para las convocatorias se deberán adoptar criterios flexibles que permitan la optimización del recurso por aplicación de nuevas tecnologías con el objeto de facilitar la incorporación de nuevos participantes en la actividad”.[11]
En cuanto a la duración y prórroga de las licencias existen límites razonables, acordes a los tiempos comunicacionales, empresariales y tecnológicos, propios a la naturaleza de la actividad de los servicios de comunicación audiovisual.
“Las licencias se otorgarán por un período de Diez (10) años a contar desde la fecha de
“Las licencias serán susceptibles de prórroga por única vez, por idéntico plazo, previa celebración de audiencia pública realizada en la localidad donde se preste el servicio, de acuerdo a los principios generales del derecho público en dicha materia”.[13]
El tema de la cantidad de licencias que puede tener una persona física y/ o jurídica o grupos de individuos, es un aspecto muy controvertible y de enorme debate en los ámbitos políticos y legislativos de la comunicación y los medios, tanto a nivel nacional como internacional. El PSCA postula un criterio atinado dado el tipo de actividad y apelando a numerosas experiencias de países avanzados en la materia.
“Sólo se podrán tener 10 licencias de servicios abiertos. Las licencias de T.V. paga estarán limitadas en número y en cuotas de mercado. Se exigirá a los medios que mantengan una carpeta de acceso público donde figure toda la información relevante del licenciatario, como la ordenada por
Para ser titular de una licencia se ponderarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad. Se excluirá de la posibilidad de ser titular a quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto, atendiendo a la importancia de los medios en la construcción del Estado de Derecho y la vida democrática. Se promoverá un régimen de transparencia de titularidad de propiedad de las licencias. Se adoptarán medidas para la desconcentración de la explotación monopólica de derechos de exhibición tal como existen en Estados Unidos, Canadá y
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO
PRESIDENTE DE
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