*Por Mónica Oporto
La enorme
significación del Pacto Federal de 1831 sólo puede entenderse si analizamos el
contexto político-económico. El territorio nacional iba camino de
desintegrarse en algunas partes
fundamentales, producto, en parte, del intento de imponer en un país con perfil
federal, un centralismo en el que el poder actuaría de forma centrífuga sobre la
periferia provincial; en parte, por la necesidad de un interlocutor válido para
construir una autoridad que legítimamente regulara las relaciones soberanas y
los intereses en juego.
Desde mayo
de 1810 la elite criolla intentó generar poder hegemónico para dar forma a una
organización política que fuera aceptada en todo el territorio de las
provincias Unidas. Si las cuestiones políticas generaron desacuerdos, una vez
superados, se debieron destrabar los conflictos por intereses económicos que
era necesario articular para poder
constituir un proyecto colectivo. Así,
las diferencias en cuanto a la organización política (si centralizada o
descentralizada) tanto como las producciones regionales, marcaron décadas de enfrentamientos
entre diferentes zonas.
Las
regiones con perfil económico bien marcado eran, para la década de 1820: el
Litoral, Buenos Aires y el “interior”
(que constituía el resto del territorio). Si bien existieron puntos de acuerdo,
las más de las veces la nota estuvo dada en las ideas contrapuestas. Si a
Buenos Aires convenía el librecambio, esa misma política económica perjudicaba
al resto, o viceversa.
A fines de
la década de 1820, las provincias retomaron sus autonomías tras la caída del
Directorio –institución que había asumido la representación del gobierno hasta
la reunión de un Congreso que las organizara definitivamente-. De ahí que cada
una se fue vinculando con las demás mediante pactos –los “Pactos Preexistentes”
que menciona el Preámbulo de la Constitución
Nacional-.
La
consolidación política recién se produjo con la llegada de Juan Manuel de Rosas
al gobierno en 1829, después del
asesinato de Manuel Dorrego a manos del Gral. Juan Galo De Lavalle, fiel ejecutor del trabajo sucio que le habían
inculcado los unitarios.
Rosas sabía
que aun faltaba consolidar la situación entre las provincias con el menor
impacto para la integración económica, y que la alternativa más peligrosa
podría ser el desmembramiento. Allanar estas diferencias significaría aprovechar
la oportunidad histórica para lograr la consolidación territorial.
Por
entonces Buenos Aires contaba con una economía exclusivamente ganadera y
mercantil, y desarrollaba una relación comercial volcada a los mercados
exteriores en los que ubicaba su producción, por lo tanto defendía el
librecambio; en las antípodas, para la producción agrícola y artesanal del
“interior”, el librecambio representaba una amenaza. De las provincias
litorales, la figura del gobernador de Corrientes, Pedro Ferré, defensor del
proteccionismo, fue quien instaló los términos del debate:
¿proteccionismo o librecambio? y ¿cómo se manejarían las rentas aduaneras?.
El contexto
en 1830 no era promisorio: nueve provincias se encontraban organizadas como la Liga del Interior, bajo el
control del Gral. Paz quien ostentaba el Supremo Poder Militar y representaban
un peligro inminente para el proyecto federal.
El 4 de
enero de 1831 Buenos Aires logró la firma de un tratado con Santa Fe y Entre
Ríos, al que se sumó poco después la provincia de Corrientes. Ese tratado,
ofensivo-defensivo, de paz y unión,
fundamentalmente fue un tratado que adoptó como forma de organización política
el federalismo –supeditando la organización del país a una Comisión
Representativa, con sede en la provincia de Santa Fe, en la que Juan Manuel de
Rosas depositó muy poca confianza; más bien todo lo contrario-.
El Pacto
Federal fue el instrumento legal para evitar el desmembramiento territorial y tuvo como consecuencia la pacificación paulatina del territorio con lo
cual permitió la consolidación de un proyecto político. Una a una las provincias fueron
adhiriendo al Pacto una vez derrotada la Liga del interior.
Del Pacto
Federal nació la Confederación
Argentina , una de las denominaciones oficiales de nuestro
país según establece el artículo 35 de la Constitución
Nacional.
Sin embargo,
en el terreno de la economía, para
terminar de compatibilizar las producciones y los intereses de cada provincia,
aún habrían de transcurrir cinco años para que la Ley de Aduanas reivindicara en
la medida de lo posible los justos reclamos regionales.
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