SUEÑOS QUE PUEDEN CONVERTIRSE EN REALIDAD




“Ya sabemos donde están las cosas muertas, 
esos rostros de asesinos que regresan 
a explicarnos que jamás hicieron nada, 
no sé bien dónde poner tanta tristeza.”
(“Mara” de Víctor Heredia)

(*) Carlos A.Bozzi

La imagen captada por el fotógrafo de la redacción del diario “El Atlántico” de Mar del Plata, es de por si elocuente. Incrédulo, el   efectivo del Servicio Penitenciario Federal observa al acusado, pareciendo decir: “¿Pero?...! que hiciste Molina!”. Y así, en esta instantánea  se resumen, el momento en que el secretario del  Tribunal Oral Federal en lo Criminal de la ciudad de Mar del Plata, compuesto por los doctores Juan Leopoldo Velázquez, Beatriz Torterola, y Juan Carlos Paris (con juez), condenó en base a una abrumadora prueba en su contra, al Suboficial de la Fuerza Área Argentina, Gregorio Rafael Molina a la pena de prisión perpetua.

La historia es harto conocida, pero quizás convengan reiterarla. Cuando el 24 de marzo de 1976, el Estado decide institucionalizar el método de la represión masiva, utilizando para esa tarea a parte de su personal especializado, uno de los lugares elegidos como “centro de reunión de detenidos o “centro clandestino de detención”, fue el hasta este momento el abandonado radar, ubicado dentro de la propia Base Área Mar del Plata, contigua al aeropuerto civil. A través de  un convenio verbal entre los jefes de la agrupación Ejército de la zona y el responsable de la unidad aeronáutica , se habilitó el lugar para que operaran con mayor tranquilidad los grupos de tareas de las “Fuerzas Conjuntas“.Si bien en Mar del Plata, existieron varios “Centros de Detención Clandestinos”,muchos de ellos dentro de la propia ciudad y en lugares muy céntricos,  este predio tenía la ventaja de estar enclavado dentro de una unidad militar y a su vez, bastante alejado del alojamiento de la tropa, que realizaba el servicio militar obligatorio. Era entonces, “el lugar ideal”.

En principio la tarea de inteligencia y coordinación de los grupos estuvo a cargo del Teniente Primero Fernando Cativa Tolosa, pero cuando este, es abatido el 8 de octubre de 1976 en el único enfrentamiento armado real que hubo en toda la década en aquellas costas, la responsabilidad del radar y de los operativos de la fuerza ejército quedó en manos de Molina. Así, en su legajo se puede leer:” suboficial que se desempeñó por circunstancias especiales en la sección inteligencia de la unidad”, entre el 1° de octubre de 1976 y hasta el 30 de septiembre de 1977. Anteriormente, el titular de área, Ernesto Alejandro Agustoni, lo asigna a colaborar para atender las necesidades del radar y a su custodia personal, con lo cual la participación del condenado, en todas las operaciones, resulta plenamente configurada.

En este marco, se desarrollaron los hechos por los cuales Molina fue condenado, como participe necesario en el homicidio de los abogados Norberto Oscar Centeno y Jorge Roberto Candeloro, como coautor del delito de privación de ilegítima de la libertad agravada por su tarea de funcionario público en 36 hechos y como autor del delito de violación en forma reiterada agravada por la calidad del autor encargado de la guarda de la víctima en tres hechos. La sentencia dictada el 9 de junio de 2010, ha sentado un precedente importantísimo al considerar el delito de violación como un delito integrante de la tortura a que era sometida la víctima en el marco de la represión ilegal y por ende, también  un delito de lesa humanidad no prescriptible por la acción del tiempo, mérito atribuible a la constancia de las valientes mujeres que hace más de 20 años vienen denunciando el atropello a que fueron so metidas. Pocos ejemplos como estos, existen entre los antecedentes de los juicios por crímenes de la década del 70.

Este juicio, es en realidad una parte “pequeña” de otra mucho mayor  que se tra mita ante el Juzgado Federal del Doctor  Alejandro Castellanos y que popularmente se conoce como “Causa La Cueva”. En dichas actuaciones, Molina está acusado, junto a sus jefes máximos, casi toda la plana mayor de la Agrupación del Ejército encargada de la represión entre 1976 a 1978, de similares delitos, pero con respecto a distintas personas. Efectivamente, a los 36 casos que ahora se le atribuyeron, allí se agregaron los secuestros de Eduardo Martínez Delfino, Roberto Allamanda, Ali cia Nora Peralta Jorge Máximo Vázquez, Juan Roger Peña, Angel Haurie ,Federico Guillermo Báez, Mirta Giménez , Héctor Elpidio Giménez, Domingo Luis Cacciamani Cicconi , todos estos  desaparecidos aún y de la privación ilegítima de la libertad de Pedro Daniel Espiño Carlos Bozzi ,Camilo Ricci , Alfredo Battaglia , Víctor Lencinas,  Rafael Molina, Héctor Gómez, Alejandro Dondas, Pablo Alejandro Vega y  Jorge Horacio Medina, quienes recuperaron la libertad después de distintos periodos de cautiverios.

Paradójicamente y por esos tecnicismos del derecho penal, Rafael Molina en esta ultima causa no esta acusado de los homicidios por los que ahora fue condenado, ni por ninguna de las privaciones ilegitimas la libertad que esta sentencia le atribuye. Si bien, se entiende que juzgar todos estos delitos, cometidos hace tanto años, al amparo de las sombras y con la colaboración de un Estado que permanentemente se caracterizó por ocultar y destruir las pruebas, no es tarea fácil, se espera que alguna lógica jurídica impere en el futuro para aunar criterios y que ninguna victima quede excluida de la justicia de su merecida reparación histórica.

Y en la tarea de ponerle nombre y apellido a cada caso, no se puede dejar pasar por alto las historias de Olga Margarita Benzone de Petter, secuestrada el 2 de octubre de 1976 delante de sus cuatros hijos menores y vista en “La Cueva”, por Eduardo Miranda, la de Jorge Enrique Pérez Catan secuestrado el 31 de enero de 1977, que pasara por ese centro junto a su hermana y la de Zulema Iglesias Llanes, que al momento del secuestro (12-04-77) tenía once hijos. El suboficial Molina, fue condenado por el secuestro de la pareja de Zulema, que se llama Ramón Fleita. Ambos fueron privados de la libertad el mismo día y en el mismo lugar. A la mujer, se la tragó no solo la historia, sino también la justicia. La lista continua, con María Gloria Alonso Cifuentes de Sánchez, Néstor Enrique García y su esposa, María Ester Vázquez , Raúl Hector del Monte y Omar Secundino Oyola, todos vistos en “La Cueva” por diversos testigos y aún no encuadrados legalmente en ninguna causa..

Aun el Tribunal no hecho público los fundamentos de la sentencia, fundamentos que obviamente se esperan con mucha ansiedad, aunque no caben dudas que el prestigio y la seriedad profesional de los jueces que lo integran ,es suficiente carta de presentación para aguardar un pieza jurídica única  y novedosa para este tipo de casos, como así ya lo han adelantado en un veredicto en donde impera un estricto sentido de justicia, que desmiente todo intento de perseguir estos delitos bajo algún signo de venganza ideológica.

Sin perjuicio de ello, no deja de ser preocupante la introducción en este juicio de testimonios de  ex conscriptos que participaban en la custodia de las víctimas, mien tras las mismas permanecían privadas ilegalmente de su libertad. Según la defensa de Molina, estas personas no pueden ser consideradas testigos, pues de alguna manera forma parte de la comisión de un delito. La Fiscalía, por su parte retrucó, que  el hecho de tener contacto con los detenidos desaparecidos no debe ser tenido en cuenta ya que los conscriptos no eligieron estar allí y que su participación en el cuadro de la situación es menor. Y por último, el representante de la querella, argumentó que los conscriptos estaban allí contra su voluntad, obligados por las normas del servicio militar obligatorio  y que de todas maneras, se los dejo declarar sin haber objetado en su momento tales manifestaciones.

No puede dejar de reflexionarse que el hecho tiene aristas de sumo riesgo y que a las preguntas del sentido común no hubo respuesta alguna. Por ejemplo: ¿Qué hubiese pasado si la persona secuestrada, intentaba fugar mientras se encontraba bajo la custodia del ex conscripto? ¿Qué ordenes tenía este? ¿ Y si hubiese sucedido la hipótesis de un resultado fatal, en que condiciones se sentaría hoy esta persona ante un tribunal de justicia?. ¿Más aún, de  que manera le transmitiría, hoy después de más de 30 años, tal funesta noticia a los parientes de la víctima?.  La realidad, por más que quiera disfrazarse, es que dichos conscriptos tenían, obligados o no,  el do-minio de la situación y el control de la persona privada de la libertad asignada a su cuidado y por tal razón tuvieron amplio conocimiento de las reacciones, angustias y dolores de cada una de ellas, incluso de los diálogos mantenidos en cautiverio. No se entiende como puede defenderse la memoria de una persona desaparecida o de un ex detenido desaparecido, si mañana algunos de estos “buenos custodios”, siempre en su calidad de testigo, le atribuye a uno de ellos, la calidad de delator, traidor o responsable del asesinato de un compañero de cautiverio. Ante ello, la posibilidad del derecho de defensa del aludido es casi nula….!!!Obviamente, esto es un tema a reflexionar y mucho!!!!.-

Por último, es una realidad que Rafael Gregorio Molina estuvo solitariamente solo ante esta circunstancia. Su empleador, quien le pagó el sueldo con el cual se mantuvo durante toda su vida, quien le proporcionó obra social ,viáticos para vivir, le reconoció horas extras de trabajo, la nafta para los vehículos, la comida, la ropa, las balas para su armamento y vaya a saber cuantas cosas más, no estuvo en el banquillo junto a él. Es el Estado Argentino, el que lamentablemente faltó a la cita. Obvio, que quizás, nuevamente el tecnicismo procesal, hizo olvidar este pequeño y gran detalle y en una de esas, quizás también nadie acusó a ese Estado Argentino, que aprovecha a mirar a otro lado. Por eso, cuando se sienten todos ante la Justicia, nuestros sueños se convertirán en realidades y los que no están, tendrán  su merecido descanso, aunque todo esto sea una utopía. La poca trascendencia nacional que tuvo el fallo Molina es un desaliento, que no va a detener este aire fresco de justicia que se impulsa desde estas costas atlánticas.

(*)Abogado
Sobreviviente de “La Noche de las Corbatas
  

Comentarios