LA ORGANIZACION DEL PUEBLO

(*) Diego Carbone

Si leemos al Presidente Juan Domingo Perón, todo se hace más sencillo. Mediante sus pensamientos, que llevo al papel, para que todos pudiéramos educarnos y defender nuestros derechos, nos lego a sus únicos herederos el PUEBLO su mayor capital, su sabiduría y enorme discernimiento. Si tan sólo siguiéramos los objetivos fundamentales que dejo en nuestras manos mucho más sencillo resultaría a los buenos dirigentes llevar a buen puerto su trabajo de gobierno. Leamos y saquemos provechos de sus sabios consejos. 

ORGANIZACION DEL PUEBLO - POBLACION 
OBJETIVO FUNDAMENTAL 


 La acción nacional, en materia de población ha de tener como objetivo fundamental la conformación de la UNIDAD DEL PUEBLO ARGENTINO sobre las bases y principios de la CONSTITUCION NACIONAL. 
A tal fin el ESTADO auspiciara la organización integral de la comunidad nacional en sus sectores básicos: social, económico y político. 

OBJETIVOS GENERALES 
Organización Social. 


 Las organizaciones sociales del PUEBLO han de representar a los trabajadores, manuales, intelectuales o artísticos mediante sus asociaciones profesionales y en relación con el ejercicio de sus funciones sociales. 
El Estado auspicia el desarrollo del sindicalismo, que habrá de organizarse libremente, según el sistema federal y con la sola condición de que concurra, mediante su acción nacional e internacional, a la consolidación y defensa de la justicia social, la independencia económica y la soberanía política. 

ORGANIZACION POLÍTICA 


Las organizaciones políticas del PUEBLO han de representar a todos los sectores del PUEBLO a los fines del ejercicio de sus funciones políticas. 
El ESTADO auspiciará el desarrollo de organizaciones políticas estructuradas según el sistema federal, que representen libremente al sector que aglutinen mediante una doctrina propia, con la sola condición de que concurran a la consolidación y defensa de la justicia social, la independencia económica y la soberanía política de la Nación, dentro del orden constitucional establecido. 

ORGANIZACION ECONÓMICA 


 Las organizaciones económicas del PUEBLO han de representar a trabajadores, productores, industriales, comerciantes y consumidores, en relación con el ejercicio de sus funciones económicas. 
El ESTADO auspiciará el desarrollo de organizaciones económicas, que habrán de estructurarse según el sistema federal, en tanto ellas coincidan con la Doctrina Nacional, concurriendo a la consolidación y defensa de la justicia social, la independencia económica y la soberanía política. 

CONDUCCION DEL PAÍS 


 El GOBIERNO es responsable de la conducción social, económica y política del país, y a tales fines el ESTADO desarrollará sus organismos auxiliares, dando intervención progresiva en sus tareas a las organizaciones nacionales del pueblo en sus tres sectores básicos: social, económico y político, como elementos esenciales para la conducción integral del país y con el objeto de que el GOBIERNO pueda actuar haciendo efectiva y racionalmente lo que el PUEBLO quiere. 

LIBERTAD DE ORGANIZACIÓN 


Las organizaciones sociales, económicas y políticas del PUEBLO serán respetadas por el ESTADO en el ejercicio pleno de su libertad, mientras concurran a la consolidación a defensa de la justicia social, la independencia económica y la soberanía política de la Nación. 
La legislación pertinente habrá de establecer las formas de ejecución de este objetivo general. 

CAPITAL HUMANO 


 A fin de obtener la unidad nacional mediante la organización integral del PUEBLO, el ESTADO y las organizaciones sociales, económicas y políticas habrán de tener como objetivo general de sus acciones paralelas y concurrentes el de lograr un alto nivel de vida material y espiritual para el capital humano que compone la comunidad. 

FAMILIA 


 La familia será objeto de preferente atención por el ESTADO, que habrá de protegerla mediante el desarrolló de los Derechos que la Familia, que consagra el artículo 37 de la Constitución Nacional, el cual será reglamentado mediante una ley especial. 

FUNCION SOCIAL DE LA MUJER
 


 La mujer como agente creador fundamental de la familia de la conciencia individual de los ciudadanos será objeto de especial por parte del ESTADO, a fin de: 

a) posibilitar el desarrollo de todas las aptitudes vocacionales y el ejercicio de las profesiones consecuentes. 

b) favorecer la participación activa de la mujer en la vida social, económica y política de la Nación, dentro de las organizaciones correspondiente del PUEBLO y del ESTADO, teniendo en cuenta el ejercicio de sus funciones familiares especificas como fundamental para el cumplimiento de los objetivos. 

c) crear condiciones prácticas de carácter social, económico y político que posibiliten la igualdad constitucional de derechos entre el hombre y la mujer. 

DINAMICA DE LA POBLACION 
CRECIMIENTO VEGETATIVO 


 El cumplimiento de os objetivos fundamentales y federales del presente Plan exige el crecimiento vegetativo de la población con preeminencia básica sobre el crecimiento migratorio. 
A tal fin el ESTADO promoverá el crecimiento vegetativo de la población mediante: 

a) el incremento de la natalidad, que será protegida y estimulada. 

b) la disminución de la mortalidad general por la defensa de la salud y en particular de la salud materno-infantil. 

DINAMICA DE LA POBLACION 
CRECIMIENTO MIGRATORIO
 


 El crecimiento migratorio de la población será promovido en cuanto se trate de la incorporación de elementos humanos de fácil asimilación al medio nacional y será encauzado hacia las zonas y actividades que más convengan a los intereses del país, mediante planes oficiales y privados de colonización  

EQUILIBRIO URBANO Y RURAL 


 La regulación adecuada de las migraciones internas y externas habrá de ser establecida mediante las disposiciones legales que correspondan a fin de: 

a) disminuir la población de las grandes ciudad y en particular del Gran Buenos Aires, mediante una política de descentralización industrial. 

b) aumentar la población agraria, arraigando al agricultor en la tierra que trabaja. 

c) posibilitar el incremento de habitantes de los pequeños núcleos poblados, auspiciando en particular el desarrollo de las ciudades del interior cuya población se dedique primordialmente a las actividades industriales de características regionales. 

REGIONES INFRAPOBLADAS 


 El ESTADO promoverá el desarrollo de las regiones infrapobladas, y en particular de la Patagonia, a fin de orientar hacía ellas los movimientos migratorios de origen interno o externo. 
En las zonas fronterizas y de colonización la proporción de extranjeros y nacionales deberá ser del 25 y 75 por ciento, respectivamente. 

PROTECCION DEL ABORIGEN 


 La población indígena será protegida por la acción directa del ESTADO mediante la incorporación progresiva de la misma al ritmo y nivel de vida general de la Nación. 

OBJETIVOS ESPECIALES 
PROTECCION DE LA FAMILIA 


La protección de la familia será objeto de especial atención por el ESTADO mediante: 

a) las medidas generales que aseguren el cumplimiento de los derechos de la familia; 

b) la adopción de medidas particulares de protección y fomento que posibiliten la formación del patrimonio familiar; 

c) la generalización del salario familiar, según lo establece el capítulo Previsión; 

d) el establecimiento de exenciones impositivas adecuadas en concepto de "cargas de familia"; 

e) integración de los núcleos familiares de origen migratorio; 

f) el auspicio necesario para la regularización de las uniones ilegítimas; 

g) la supresión de discriminaciones públicas y oficiales entre los llamados hijos legitimos e hijos ilegitimos. 

INMIGRACIÓN 


 Durante este quinquenio, la inmigración sera orientada según los siguientes objetivos: 

a) selección del aporte inmigratorio, de acuerdo con sus caracteristicas éticas, ideológicas, morales, profesionales, intelectuales, económicas y fisicas; 

b) adecuación de la inmigración a las posibilidades reales de absorción y grado de ocupación. 

c) facilidad para que el inmigrante introduzca sus propios elementos de trabajo, en particular aquellos de carácter agrario; 

d) reactivación de las corrientes inmigratorias que se dirijan hacia los puertos del interior, y en particular Rosario y Bahia Blanca, habilitando en los mismo los hoteles y lugares de recepción necesarios. 

INSTITUO NACIONAL DE LA POBLACIÓN 


 Durante este quinquenio será creado el Instituto Nacional de la Población mediante una lehy especial y sobre las siguientes bases: 

a) cumplimieno de los objetivos del presente Plan en materia de población; 

b) realización de estudios e investigaciones de natualeza demológica; 

c) conducción general mediante la adecuada coordinación de todos los organismos vinculados al problema demográfico nacional (Instituto Etnico, Dirección Nacional de Migraciones, Registro Nacional de las Personas, Dirección de Estadística Demográfica, etc.). 

LEGISLACIÓN 


La legislación general será adecuada al cumplimiento de los objetivos del presente Plan. 

En Particular, el Poder Ejecutivo elevará al Congreso un proyecto de ley reformando la Ley de Inmigración a fin de adaptarla a las nuevas situaciones creadas en el país y en el mundo. 





J. D. PERON (año 1953) 


Estos enunciados pertenecen a la presentación que hizo el General Perón del segundo PLAN QUINQUENAL, que estaba previsto para el periodo 1953-1957, lamentablemente el golpe civico-militar de la "Revolución Fusiladora" impidió su concreción...
Eso si, nos ha quedado el ejemplo a imitar para hacer una Argentina más justa y solidaria. 
DIEGO CARBONE 



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