8 DE JUNIO DE 1987: PROMULGACIÓN DE LA LEY 23.515 DE DIVORCIO VINCULAR

*Por Prof. Daniel Chiarenza

La Cámara de Diputados sanciona la Ley de Divorcio Vincular
el 3 de junio de 1987.

Durante el gobierno de Raúl Alfonsín, un debate parlamentario atrajo la atención pública en 1986: la ley de divorcio vincular. Cuando el parlamento se abocó al tema, la Iglesia se convirtió en eje de una campaña opositora con amenazas, inclusive, de excomunión y manifestaciones callejeras. Ésta, que en 1981 había comenzado a defender la democracia, pasó a tener una creciente hostilidad hacia el gobierno radical cuando quiso sancionar la Ley de Divorcio.

Durante el gobierno del Dr. Alfonsín se dan los debates parlamentarios por la aprobación de la Ley de Divorcio Vincular.

Las manifestaciones clericales culminaron el 5 de julio con la concentración organizada en Plaza de Mayo por el Arzobispado de Buenos Aires en “defensa de la familia”. Llevaron la imagen de la Virgen de Luján y la asistencia fue numerosa, aunque menor a la esperada. El, entonces, peronismo ortodoxo –Saadi, Triaca, Licastro- se hizo presente, al igual que el expresidente Frondizi y numerosos exministros de la dictadura militar. También Carlos Menem se manifestó contrario al divorcio –actuaría como Ricardo Barreda pronunciándose contra el “femicidio”- y las 62 Organizaciones explicitaron posición en el mismo sentido.

Católicos argentinos en "defensa de la familia y el matrimonio".

Por la firme oposición eclesiástica la UCR dejó a los legisladores radicales en libertad de acción. Así, en el mes de agosto la Cámara de Diputados debatió un proyecto de ley que incluía el divorcio vincular y lo aprobó por 176 votos contra 36. El peronismo renovador prestó su apoyo al mismo, pero en el Senado, Vicente Saadi adelantó su oposición descartando que se aprobara durante el período ordinario.

El "requeté", senador Vicente Saadi, defensor de posturas pre-conciliares y olvidándose del papel de la Iglesia contra Perón, por más ortodoxo que se definiese.

Pero la sociedad, católica o no, estaba de acuerdo con la vigencia de esa ley que regularía la situación de numerosas familias. A las 21:00 hs. del miércoles 3 de junio de 1987 se sancionó en la Argentina la ley de divorcio vincular, ya que a esa hora la Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto que, con modificaciones producidas en el Senado, había nacido en la misma Cámara baja.

Tapa de Página/12 del 4 de junio de 1987, respecto a la sanción de la Ley de Divorcio Vincular.

Por abrumadora mayoría y a mano levantada, después de breves exposiciones de los legisladores Carlos Spina (radical) y Néstor Perl (justicialista renovador), Diputados aprobó, una por una, las variantes que habían tenido su origen en Senadores.
Así, a un año de decretada la separación (si es que lo piden ambos cónyuges) o automáticamente a los tres años de aquella separación, el divorcio vincular se hará efectivo y repondrá la aptitud nupcial de ambas partes. Las reformas introducidas en el Código Civil, en lo que hace al régimen de familia, incluyen el aumento de las edades mínimas para contraer matrimonio: fue de 14 a 16 años para la mujer, y de 16 a 18 para el hombre.
Con muy poco público en los palcos y la presencia de 170 legisladores comenzó el debate en la Cámara baja del proyecto de ley de divorcio, luego de la rápida aprobación de las comisiones de Legislación General y de Familia y Minoridad, que consideraron solamente como “aspectos jurídicos y formales, que no cambian la esencia de la ley”, las modificaciones hechas por el Senado.

El segundo (desde la der.) es el exdiputado justicialista renovador Néstor Perl.

En ambas comisiones sólo se registró un voto en disidencia: el del conocido antidivorcista diputado justicialista Tomás González Cabañas.
Tal como ocurrió cuando por primera vez el cuerpo debatió el divorcio vincular, en agosto de 1986, el radicalismo, el peronismo renovador, los intransigentes, los ucedeístas, y el demoprogresista Alberto Natale respaldaron el proyecto en su totalidad.

El exdiputado demoprogresista Alberto Natale
apoyó el proyecto divorcista en su totalidad.

“Las del Senado no fueron verdaderamente reformas. Podríamos decir que solamente consistieron en retoques que no varían la esencia de lo aprobado en su momento por la Cámara baja” dijo, minutos antes de ingresar en el recinto, el diputado Néstor Perl. Y agregó “La sanción va a ser rápida y sin problemas”.

Hasta 1987 existía un "divorcio" en el país pero no disolvía el vínculo del matrimonio, sólo se hacía una división de bienes y se regulaba la tenencia de los hijos.

El radical Carlos Spina, integrante de la Comisión de Legislación General, también destacó la rapidez con que se había logrado el despacho que aprobó el texto sancionado en el Senado.

La nueva norma legal estipula que, transcurridos tres años de matrimonio, los cónyuges, en presentación conjunta, pueden lograr el divorcio vincular e inmediatamente concretar en forma legal una nueva pareja.

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