LA JUSTICIA EN EL PAÍS DE LAS “CLARINGRILLAS”



*Por Pedro del Arrabal



1.- Nombre del “impoluto” Juez que disparatadamente ordenó intervención judicial a un órgano de prensa (16 letras)

2.- Provincia donde se produjo la intervención (9 letras)

3.- Calificación mediática para una hipotética intervención judicial al matutino Clarín(58 letras)

4.- Nombre del Sindicato Patronal que aglutina a los dueños de “Grandes Medios” que todavía (hoy 26/02)no se dio por enterado de este avasallamiento a la libertad de prensa (producido el 22/02), ni saco comunicado alguno. (5 letra)

Respuesta

1.- Martín Ever Acosta

2.- Catamarca

3.- “La injusticia Kirchnerista avanza sobre la prensa libre y va por todo”

4.- ADEPA

El Diario ELESQUIÚ.COM de la provincia de Catamarca fue intervenido judicialmente

Resulta prácticamente imposible imaginar algún argumento medianamente coherente y que roce el sentido común dentro del orden constitucional (Provincial, Nacional y legislación internacional) para tamaño disparate judicial como el que vive en este momento el matutino catamarqueño EL ESQUIÚ.COM, Además la decisión resulta llamativamente “expeditiva” para una justicia catamarqueña que cuenta con algunos jueces que se caracterizan por esa exasperante parsimonia de la que hacen gala para ciertos “expedientes” y que por lo general y según sean los intereses en juego duermen el sueño de los “cajoneados” que bajo ningún pretexto se pretende para este caso; sí claridad conceptual y mínimos conocimientos sobre límites de atribuciones a la hora de expedirse.

Sobre una situación planteada por uno de los accionista sobre quien recae una denuncia por parte del matutino El Esquiú.com por administración fraudulenta, la señora Juliana Ibarra (nombre de la accionista demandante) en otra causa que que se tramita y se encuentra en manos del Fiscal Ezequiel Walther, es hija del reconocido agente inmobiliario Julio Edmundo Ibarra que, a su vez, está denunciado por robo de libros de actas de la empresa. A todas luces se trata de una cuestión meramente administrativa contable que de modo alguno habilita una medida como la tomada. Sin embargo el Juez Martín Ever Acosta sobrepasando con creces y en términos interpretativos su rol y función decide por sentencia interlocutoria Nº 261/262 /14 lo siguiente:
“… hacer lugar a la cautelar demandada por la parte actora y en consecuencia y en consecuencia disponer de la INTERVENCIÓN JUDICIAL de EDITORIAL ESQUIÚ S.AS…”
“La función del interventor será la de dirigir y administrar la sociedad …”

En estos lesivos términos para una actividad como la periodística me exime de cualquier comentario adicional más allá de señalar algunos aspectos y realizarme algunas preguntas: ¿Con qué autoridad profesional y moral y como podría un contador DIRIGIR y administrar un matutino? Sin menoscabo de la posible capacidad del designado, esto atenta cualquier lógica; a menos que independiente de su profesión este contador tenga sobrada experiencia en materia periodística de hecho; caso contrario es como poner a un agrimensor a conducir una intervención quirúrgica.

Hablo de lesivos en tanto existen sobrados antecedentes en materia de legislación nacional e internacional donde el Juez Acosta puede acudir para nutrirse antes de sentenciar de manera avasallante. Baste recordar:

El artículo 33 C.N.: “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.”[Así de esta manera, el no reconocimiento expreso en la CN del derecho analizado, no puede interpretarse como una negación al mismo.

La reforma constitucional del año 1994, por disposición del articulo 75 inc. 22 C.N. incorporó una serie de tratados internacionales que adquirieron jerarquía constitucional conformando un bloque de constitucionalidad:

– Declaración Universal de Derecho Humanos (DUDH): en su artículo 19establece: “toda persona tiene el derecho a la libertad de opinión, y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar, y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”.

-Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) en el artículo19.1 establece: “toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”

– Convención América sobre Derechos Humanos (CADH) en su artículo 13 consagra el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, estableciendo:

“Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión

1)Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2)El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a)El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados

Pero analizado esto en términos políticos-sociales no resultaría difícil inferir la descomunal reacción mediática de los medios del monopolio multimedia del Sr. Magnetto si esta situación se hubiese dado en alguno de los medios de su propiedad –por otro lado total y absolutamente previsible además de justificada-. El país entero sentiría el peso y el rigor mediático sobre semejante avasallamiento a la libertad de prensa.



Claro… hay una diferencia sustancial: Clarín es el Gran Diario Argentino; EL ESQUIÚ.COM es un humilde emprendimiento editorial de una provincia del interior del país, que trata de ejercer libremente la noble profesión de informar.

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