21 DE NOVIEMBRE DE 2012: EL JUEZ RAFECAS PROCESA A SIETE REPRESORES INVOLUCRADOS EN “TRASLADOS” DESDE EL CENTRO DE DETENCIÓN CLANDESTINA EL OLIMPO

*Por Prof. Daniel Chiarenza
El juez federal Daniel Rafecas.

El 6 de diciembre de 1978 más de 20 prisioneros de El Olimpo fueron convocados por los guardias. Les ordenaron hacer una fila y sacarse parte de la ropa. Les aplicaron un “tranquilizante”, los subieron a un camión que los llevó a un avión. Dijeron que irían al sur, a un penal o a una “granja de recuperación”. Fueron asesinados, tirados al mar en un “vuelo de la muerte”. Los cuerpos de diez de ellos fueron hallados en 2007, aparecieron en la costa en la segunda quincena de diciembre de 1978 y fueron enterrados como NN. El juez federal Daniel Rafecas amplió el procesamiento de siete represores y les imputó los homicidios de 19 personas que fueron sacadas de ese centro clandestino ese día. La otra novedad del fallo es que da por probados los asesinatos no sólo de las personas cuyos restos fueron identificados, sino de otras nueve que no aparecieron.

"El vuelo de la muerte": sistema implementado por el terrorismo de Estado para "desaparecer" víctimas.

Rafecas lleva la causa en la que se investigan los delitos cometidos en el 1er. Cuerpo del Ejército. En esta resolución –dictada en el marco de los crímenes de los centros Atlético-Banco y Olimpo– analiza la práctica del “traslado” como forma de simular el exterminio físico de seres humanos durante la dictadura. La línea de investigación, reclamada por fiscales y abogados de las víctimas, se implementó en juzgados del interior del país, pero no en los megajuicios de la ciudad de Buenos Aires. El procesamiento por homicidio puede obtener condenas a prisión perpetua en los juicios orales. En los casos considerados privaciones ilegales de la libertad y torturas, las penas son menores, por lo tanto los represores cumplen su objetivo por el que eligieron ese método de matar: ocultar las pruebas y garantizar la impunidad del delito. La Unidad de Coordinación y Seguimiento de las Causas por Violaciones a los Derechos Humanos en el terrorismo de Estado, que sustancian Jorge Auat y Pablo Parenti elaboró un documento en el que se fundamenta la posibilidad de acreditar el homicidio sin el cuerpo de la víctima.

Los doctores Pablo Parenti y Jorge Auat, y el diputado Remo Carlotto en la reunión de la comisión de Derechos Humanos.

El juez falló que la desaparición tiene antecedente en el decreto sancionado por los nazis el 7 de diciembre de 1941 (Decreto Noche y Niebla), que autorizaba a la Gestapo a secuestrar y conducir a territorio alemán a todos aquellos considerados enemigos del régimen, donde eran alojados en condición de NN en campos de concentración. Rafecas cita al historiador Efraím Zadoff, para decir que esta orden establecía que todos los que no fueran objeto de ajusticiamiento o pena de muerte sumaria por parte de las fuerzas de seguridad “... serían deportados a Alemania, donde desaparecerían sin dejar rastros en campos de concentración o cárceles”. Ante el Tribunal de Nüremberg, el jerarca nazi que firmó el decreto, el mariscal Wilhelm Keitel, buscó justificarse en las órdenes impartidas por Hitler y la invocación del siguiente argumento: “... una intimidación efectiva y duradera sólo se logra por penas de muerte o por medidas que mantengan a los familiares y a la población en la incertidumbre sobre la suerte del reo”.

"Dentro de los territorios ocupados, elementos comunistas y otros círculos hostiles a Alemania han aumentado sus esfuerzos contra el Estado Alemán y las fuerzas ocupantes desde que comenzó la campaña de Rusia. El número y la peligrosidad de estas maquinaciones nos obligan a tomar severas medidas", señalaba el decreto conocido después como "Noche y Niebla".

“Los ‘traslados’ –señala Rafecas– eran el homicidio y garantizar la desaparición del cuerpo de la víctima; las circunstancias narradas y las pruebas acumuladas al presente proceso han dado cuenta de que los mismos no eran otra cosa que un eufemismo, y que encubrían el seguro homicidio de las víctimas”.

El centro clandestino de detención El Olimpo, en el barrio de Floresta.

Los testimonios de sobrevivientes de El Olimpo y el trabajo del juez Horacio Cattani, y del Equipo Argentino de Antropología Forense, permitieron la identificación de diez víctimas, Rafecas considera probado que “el 6 de diciembre de 1978 un grupo de más de 20 personas que permanecían ilegalmente cautivas en El Olimpo fueron sacadas de allí, en un ‘traslado’ que significó su asesinato mediante premeditación y alevosía”.

Y agrega que hay suficientes elementos para tener por cierto que hay nueve personas “que integraron el traslado del 6 de diciembre de 1978 y de las cuales no se ha hallado o identificado el cuerpo, que han sido víctimas de homicidio, en las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar en que lo fueron las diez víctimas identificadas”. Rafecas procesó a los represores: Juan Carlos Chacra, Pedro Godoy, Eduardo Cruz, Juan Méndez, Oscar Izzi, Héctor Marc y Alfredo Feito como partícipes de 19 asesinatos, aunque no fueron, que se sepa, los autores materiales de los mismos.

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