EL TRABAJO, SOPORTE Y SENTIDO DE LA VIDA, ES UN DERECHO HUMANO

*Por  Lic. Jorge S. Rossen




Despojar del derecho al trabajo a vastos sectores de una población civil en el marco de un plan sistemático de represión y terrorismo de Estado configura una violación de derechos humanos básicos que por su alcance, metodología y graves daños infligidos, constituye un crimen de lesa humanidad.




CONSIDERACIONES PREVIAS

Cuando bajo un régimen dictatorial se impone como método de dominación el terror de Estado y con él, la persecución y la muerte de miles de ciudadanos; declarar en forma sistemática e ilegal la cesantía de otros muchos miles de personas que desempeñan tareas en el Estado, dejan de ser actos de mera reorganización laboral o administrativos para convertirse en delitos de lesa humanidad, que aún sin quitarle la vida a esas personas, afectaron gravemente su salud física, psíquica y moral y la de todo su grupo familiar.

Así lo establece el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que entre los diversos tipos de actos contra la humanidad incluye: persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualquier acto inhumano que cause graves sufrimientos o atente contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

Esto es lo que sucedió en la Argentina entre 1976 y 1983.

Sin juicio alguno ni derecho de defensa, los desaparecidos fueron condenados a la privación de la vida y los cesanteados fueron condenados a una vida de privaciones.

El haber sido despojados de su puesto de trabajo implicó también una situación de marginación social. Los cesanteados no solo perdieron su fuente de ingresos, sino también los beneficios asociados a la cobertura de salud, la antigüedad y demás merecimientos logrados a través del tiempo.

La prohibición de ingresar a otros puestos de trabajo en el ámbito oficial agravó dramáticamente la situación para muchos de los afectados, porque era muy difícil y en muchos casos imposible encontrar trabajo en el ámbito privado y aún en otros países de la región, también sometidos a regímenes dictatoriales.

Ni bien usurpó el poder, la Junta Militar emitió una serie de comunicados y cinco documentos denominados "Actas para el Proceso de Reorganización Nacional " que establecían las reglas con que se implementaría el Terrorismo de Estado.

El objetivo fue desarticular el campo popular para imponer un esquema económico y financiero que sólo benefició a algunos sectores privilegiados de la burguesía local, provocó el desmantelamiento de gran parte de la industria de signo nacional y generó las condiciones de un sometimiento económico de largo plazo a los dictados de la banca y los organismos financieros internacionales.

En ese marco se generó la gran estafa que significó el endeudamiento externo fraudulento que luego condujo a la entrega de todas las empresas del estado y los recursos del subsuelo a empresas multinacionales.

Y así como el genocidio fue planificado paso por paso, como testimonian las "Leyes secretas para la llamada "lucha anti-subversiva"; como parte del mismo plan sistemático se tramó cuidadosamente la represión laboral mediante cesantías masivas contra trabajadores del Estado, en el marco de normas ilegales como la famosa “Ley de Prescindibilidad”, entre otras, que ponen en evidencia el carácter premeditado del ataque.

Citamos acá, a modo de ejemplos:

Ley 21.260 (24-3-1976). Despido masivo de trabajadores por "razones de seguridad".

Art. 1 "Autorízase hasta el 31 de diciembre de 1976 a dar de baja por razones de seguridad, al personal de planta permanente, transitorio o contratado, que preste servicios en la Administración Pública Nacional, en el Congreso Nacional, organismos descentralizados de cualquier carácter, autárquicos, empresas del Estado y de propiedad del Estado, servicios de cuentas especiales, obras sociales y cualquier otra dependencia del Poder Ejecutivo, que de cualquier forma se encuentre vinculado a actividades de carácter subversivo o disociadoras.



Ley 21.274 (29-3-1976) Despidos masivos en los organismos del Estado por "razones de servicio".

Art. 1 "Autorízase hasta el 31 de diciembre de 1976 a dar de baja por razones de servicio, al personal de planta permanente, transitorio o contratado, que preste servicios en la Administración Pública Nacional, en el Poder Judicial, en el Congreso Nacional y en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, entes autárquicos, organismos descentralizados de cualquier carácter, empresas del Estado y de propiedad del Estado, servicios de cuentas especiales, obras sociales y cualquier otra dependencia del mismo".

Art. 3 "Las bajas serán efectivizadas teniendo en cuenta la necesidad de producir un real y concreto proceso depurativo de la Administración Pública.....etc......"



Los trámites internos y las notificaciones de las cesantías invocaban en la mayoría de los casos ficticias razones de índole administrativa, pero en realidad muchos de los afectados fueron reprimidos por ejercer una militancia gremial o política públicamente conocida, en tanto que otros fueron imputados, sin prueba alguna, de adscribir a alguna ideología política estigmatizada por el poder de facto, al sólo efecto de provocar el distracto laboral. En esos casos los funcionarios que sindicaban a las personas para que fueran prescindidas, ocultaban que las causas reales estaban vinculadas a otras cuestiones, tales como haberse opuesto a manejos corruptos de esos mismos funcionarios o a decisiones contrarias al interés nacional.

Cada cesantía entonces dejó de ser un acto de naturaleza administrativa, de alcance individual para convertirse en un crimen de lesa humanidad, porque se cometió en el marco de un plan sistemático de violación de la Constitución Nacional y de los derechos humanos amparados por ella, llevado adelante por un gobierno de facto para perseguir y reprimir a muchos miles de ciudadanos que eran considerados y tratados como "enemigos".

Las Convenciones y Pactos Internacionales a los que la Argentina adhiere con reconocimiento de jerarquía constitucional, así como la propia Constitución Nacional, el Derecho positivo argentino y una amplia jurisprudencia, proveen fundamento a la caracterización de los despidos masivos de trabajadores del Estado en el contexto de la dictadura genocida, como flagrantes violaciones a los derechos humanos y por ende, como delitos de lesa humanidad.

En los Anexos se incluyen además párrafos substanciales referidos al derecho al trabajo digno, de la Constitución Nacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o "Pacto de San José de Costa Rica", el Compromiso de Porto Alegre (5° Encuentro de Derechos Humanos en Brasil) y la Resolución 60/147 de la ONU.

ANÁLISIS

Dejar cesantes a gremialistas por defender los intereses de sus representados, a trabajadores porque tuvieran alguna militancia o ideología política, o a profesionales porque aplicaran sus conocimientos en defensa de los intereses del país, impidiéndoles además trabajar en cualquier otra dependencia del Estado incluso la docencia; configura una severa agresión que afecta a todos los aspectos de la vida de esas personas comenzando por su subsistencia y la de su familia, pero afectando además su salud física, psíquica y moral, sus posibilidades de legítimo progreso social, de proyección de futuro y de desarrollo personal y profesional.

La dictadura habilitó la arbitrariedad y exacerbó el poder discrecional de muchos funcionarios inescrupulosos que aprovecharon en provecho propio, a expensas de los intereses del país, la posibilidad de cesantear o de mandar a la muerte a muchas personas, con una simple y cobarde denuncia, sin necesidad de fundamento ni de invocar prueba alguna.

La gradación de las medidas que el mecanismo represivo adoptaría en cada caso, no obsta a la calidad del delito cometido por quienes dieron origen a esas acciones represivas.

Pasaron ya 29 años del retorno a la democracia, sin embargo hace poco tiempo comenzó a comprenderse la gravedad de muchos aspectos de lo que significo la dictadura para nuestro país, para nuestro pueblo y especialmente para quienes fueron víctimas directas del terrorismo de Estado.

Durante mucho tiempo el reclamo de justicia por la violación de los derechos humanos se focalizó en el tema de los desaparecidos y de los niños nacidos en cautiverio.

Las investigaciones de los organismos de DD.HH. y las denuncias de algunos sobrevivientes, permitieron aclarar y dar Estado público a la metodología sistemática de tormentos, violaciones y asesinatos, lo que movilizó a amplios sectores de la sociedad que habían estado al margen.

Eso posibilitó la derogación de las leyes de impunidad y de los indultos y permitió la formación de causas por los delitos cometidos siempre en relación con las torturas, asesinatos y el robo de niños.

Pero el reconocimiento y debido resarcimiento para los trabajadores del Estado que fueron cesanteados sin justa causa, todavía no llegó por parte de ningún gobierno, ni de cuerpos legislativos ni de la justicia. Salvo honrosas excepciones de amparo judicial en algunas causas puntuales, la mayoría de damnificados siguen la espera de acciones reparatorias tanto a nivel nacional como provincial.

Cuando se empieza a hablar del carácter cívico-militar y no exclusivamente militar del régimen que se instauró en 1976, se está incluyendo grupos económicos y personas que colaboraron a título individual en procura de satisfacer intereses corporativos, grupales o personales, pero también en el fondo por afinidad ideológica.

No obstante esta reciente apertura hacia una mejor y más amplia comprensión y evaluación de ese período histórico, para el conjunto de la sociedad aún no quedan claras, las verdaderas causas y los verdaderos objetivos de ese régimen dictatorial.

Se sabe que hubo un plan coordinado entre las diversas dictaduras instauradas en todos los países de la región, que hubo complicidades de parte de ciertos empresarios locales y algunos bancos y empresas multinacionales, pero pareciera estar faltando aún una visión de conjunto que permita encajar todas las piezas del rompecabezas, de modo tal que permita tener una visión completa de la escena nacional e internacional.

El planteo de que se trató de una guerra interna originada en la acción de algunos grupos guerrilleros es absolutamente falso y sólo busca desviar el foco de atención.

Los diversos golpes de Estado incluido el de Argentina se deben entender como enmarcados en un plan trazado desde centros de poder transnacionales que pretendían crear las condiciones para llevar adelante un plan de vaciamiento y apropiación de los recursos de nuestras naciones así como la dominación, sometimiento y explotación de sus pueblos.

Para llevar adelante ese plan, sin incurrir en invasiones armadas, tal como habían sido ya implementadas décadas atrás, fue necesario establecer alianzas estratégicas con sectores internos asociados a los poderes económicos reales y algunos personeros dispuestos a gerenciar algunos aspectos operativos del plan.

Esos empresarios internos apoyarían el plan golpista, las políticas represivas y los cambios macroeconómicos, a cambio de beneficios económicos, privilegios y seguridad.

En ese contexto la persecución y exterminio de más de 30.000 personas no se explica por la mera excusa de la existencia previa de algunos grupos armados cuyo número de miembros activos era muy inferior a esas cifras. Tampoco explica el porqué de los miles de despidos en empresas privadas y los miles de cesantías producidas en el ámbito de la administración pública.

El plan trazado apuntaba más allá. Se trataba de enmudecer y anular toda capacidad de reacción de la sociedad por vía del terror, la desinformación, la contra-información, la manipulación del lenguaje, el quiebre de valores y de la identidad nacional, para lograr la pasividad de la población ante las medidas de fondo que habrían de sobrevenir a posteriori.

Durante los casi 8 años de dictadura, se procuró construir un cepo económico que mantuviera sometida a la Argentina en forma imperecedera, habilitando mecanismos para una apropiación externa de todas sus riquezas y recursos incluyendo la capacidad de trabajo de sus ciudadanos y hasta sus ahorros.

La mal llamada "deuda externa" que al retirarse la dictadura del poder del Estado ascendía al orden de 45.000.- millones de dólares, se multiplicó por 4 o más en los años siguientes mediante los mecanismos de renegociación que regenteaba el FMI, instalado como súper gerente en las oficinas del Banco Central.

Quedó acreditado y consta en la Sentencia de la causa N° 14.467, sustanciada ante el Juzgado Federal en lo Penal Económico N° 2, finalizada en julio del año 2000, que las maniobras para generar esa supuesta deuda fueron ilícitas y fraudulentas.

No obstante los gobiernos civiles posteriores a la dictadura no sólo no repudiaron esa deuda, sino que entraron en un perverso mecanismo de renegociaciones que aumentaron el nivel de sometimiento y dependencia, así como las tensiones sociales.

El gobierno corrupto que arrasó el país durante la década de los 90, culminó el plan trazado, con la entrega de todas las empresas del Estado, tierras fiscales y recursos del subsuelo minerales e hidrocarburíferos pagados a precio vil, con papeles de deuda de dudoso origen y casi nulo valor de mercado tomados a su valor nominal.

Como esos eran los verdaderos objetivos del plan, los "enemigos" que había que eliminar o marginar, no eran sólo un puñado de civiles armados, sino los miles de personas, que podrían oponerse desde sus puestos de trabajo, actuando en defensa de los intereses del país, de la integridad de sus empresas (como YPF, GAS del Estado, CNEA, entre otras) hacia las cuales los unía un espíritu de cuerpo y un compromiso con un concepto de país soberano e independiente.

La excusa repetida hasta el hartazgo de que sus acciones armadas, secuestros, torturas y asesinatos estaban dirigidas contra lo que ellos denominaban "delincuentes subversivos", es una falacia argumental para enmascarar la verdad histórica.

Si hubo una guerra, esa no fue la mal llamada "guerra anti-subversiva", sino que fue una guerra de sometimiento en la que las Fuerzas Armadas de la Nación se pusieron al servicio de intereses extranjeros, por lo que actuaron en la práctica como tropas de ocupación, incurriendo lisa y llanamente en Traición a la Patria.

La agresión contra el pueblo argentino, apuntó por una parte a la eliminación física de las figuras más destacadas del intelecto y del compromiso político, ya fueran gremialistas, escritores, periodistas, profesionales, técnicos, líderes sindicales, etc. y por otra parte las cesantías aplicadas a miles y miles de trabajadores apuntaba a desarticular toda posible respuesta o reorganización futura de quienes pudieron eludir el exterminio, pero conservaban alguna capacidad de respuesta organizada.

En este panorama entonces queda claro lo que ya se expresó, en el sentido de que las cesantías encuadran en el contexto de crímenes de lesa humanidad, cometidos contra una sociedad en su conjunto, para someter a la nación y ponerla al servicio de intereses extranjeros.

La estrecha vinculación y complicidad de diversos sectores civiles, empresarios y banqueros, que indujeron y apoyaron el golpe de Estado está recién comenzando a ponerse en evidencia, y muy tardía y esporádicamente se han puesto en marcha acciones concretas de esclarecimiento y juzgamiento de las complicidades asociadas a muchos de los delitos cometidos, como la apropiación forzada de empresas o la desaparición de trabajadores denunciados por sus empleadores y capturados en sus lugares de trabajo.

Hay otros aspectos no obstante, que siguen pasando inadvertidos o que no son debidamente evaluados y valorados, como violaciones a los derechos humanos.

El tema de las masivas cesantías perpetradas contra trabajadores del ámbito oficial, no ha tenido un grado de consideración por parte de los organismos de derechos humanos y de los poderes del Estado, que pueda considerarse equivalente al que merecieron las desapariciones.

Si bien la justicia consideró y resolvió algunos casos en torno a causas iniciadas por cesanteados, no ha habido medidas reparatorias para la mayoría de los damnificados, tanto a nivel nacional como en la mayoría de las provincias.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación y también varios Tribunales Civiles, fundaron sentencias con argumentos enfáticos respecto al carácter ilegal de las medidas de cesantías contra trabajadores de distintos ámbitos del Estado, destacando especialmente los graves daños que dichas medidas infligieron.

CONCLUSIÓN

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (Arts. 2 y 23) confirma el concepto del trabajo como un derecho inalienable de las personas.

El Estatuto de la Corte Penal Internacional, establece que el carácter de crimen de lesa humanidad alcanza a una diversidad de conductas perfectamente tipificadas; pero cabe reiterar y destacar las características esenciales que configuran ese tipo de crímenes en lo que resultan aplicables a las cesantías masivas,

· Fueron ejecutadas contra grupos de civiles identificados por la característica común, de ser considerados potenciales perturbadores del orden.

· Fueron tomadas por un gobierno tiránico que usurpó el poder.

· Se adoptaron en el marco de medidas inconstitucionales encuadradas en un plan sistemático de represión al pueblo.

· Provocaron graves daños físicos y/o psíquicos y/o morales

En el contexto jurídico nacional e internacional, el haber vulnerado los derechos al trabajo, a la estabilidad, a la carrera profesional y a la seguridad social de vastos sectores de nuestro pueblo en el marco del plan sistemático de represión instaurado por la dictadura instalada en nuestro país entre 1976 y 1983, constituye un crimen de lesa humanidad y como tal su reconocimiento, mitigación y resarcimiento debe tener el carácter de imprescriptibilidad y urgencia que la situación y edad de los damnificados merece.

*Físico Nuclear cesanteado en 1976 cuando trabajaba como Investigador
en el Departamento de Reactores de la
Comisión Nacional de Energía Atómica.
Alrededor de 227 profesionales fueron
prescindidos y/o cesanteados y 370 forzados a renunciar, por la dictadura cívico-militar. Hubo 15 desaparecidos y otros 10 secuestrados con aparición

Comentarios