PROYECTO DE LEY DE ESTÍMULO EDUCATIVO PARA PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD

El Senado sancionó en la sesión llevada a cabo el pasado miércoles el proyecto de ley de Educación en cárceles “Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, Ley 24660: modificaciones, sobre educación y estímulo en establecimientos penitenciarios”, en el que se establece que “todas las personas privadas de su libertad tienen derecho a la educación pública y se establece un estímulo de disminución de la pena por ciclo académico cumplido. 

El proyecto presentado por la Dip. Adriana Puiggrós, que había obtenido la media de sanción de la Cámara de Diputados con 161 votos afirmativos,  ninguno negativo y tres abstenciones en marzo de este año, fue aprobado por la Honorable Cámara de Senadores por unanimidad. La legislación aprobada por la Cámara alta sustituye el capítulo VIII, artículos 133 a 142, de la ley 24.660 de Régimen de Ejecución de la Pena Privativa de la libertad en materia de educación en establecimientos penitenciarios.

Entre los puntos más destacables de la iniciativa de educación en cárceles, establece entre otros objetivos que “los internos deberán tener acceso pleno a la educación en todos sus niveles y modalidades de conformidad con las leyes 26.206 de Educación Nacional, 26.058 de Educación Técnico Profesional, 26.150 de Educación Sexual Integral, 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, 24.521 de Educación Superior y toda otra norma aplicable”.

El proyecto que lleva las firmas de los diputados Adriana Puiggrós (FpV) y Ricardo Gil Lavedra (UCR), entre otros legisladores de diferentes bloques, es el resultado de los aportes que realizaron los alumnos del Centro de Estudiantes Universitario de la Unidad 2 de la cárcel de Villa Devoto y de la ex fiscal, y actual secretaria de Seguridad, Cristina Caamaño.

Entre los fundamentos del proyecto de ley modificatorio del capítulo VIII, de la ley 24.660 se explica que en la Argentina de un total de 50.980 internos, sólo 2594 han finalizado sus estudios secundarios, según datos proporcionados por un informe del Sistema  Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena de 2007. El mismo estudio detalla que 36.801 no participa, además, de ningún programa de capacitación laboral. 

Para la presidenta de la comisión de Educación de diputados, Adriana Puiggrós, “si bien la ley 24.660 reconoce el derecho a la educación lo hace de manera parcial” y agregó que “hay un sujeto profundamente interesado en el acceso pleno al derecho de educarse, y esos sujetos son los mismos internos”.
“Hay que tener presente que todas las personas privadas de la libertad tienen el mismo derecho de acceder a la educación como lo establece la ley 26.206, y en este sentido quien está en está en falta es el Estado”, expresó Puiggrós.

“Impulsamos una ley –fundamenta Puiggrós- que tiene como centro el respeto a la persona, a la dignidad humana, que va a aportar de manera importante para la reinserción social de esas personas”.

Estímulo educativo

La sanción de la modificatoria de la ley Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, Ley 24660, ahora propone en el artículo 140 lo que se denomina “estímulo educativo”. En éste se establece que “los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este artículo, respecto de los internos que completen y aprueben total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de postgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley N° 26.206 en su Capítulo XII”.

En tal sentido se establece que estos plazos serán acumulativos hasta un máximo de 20 meses y pueden ser:
a) un (1) mes por ciclo lectivo anual.
b) dos (2) meses por curso de formación profesional anual o equivalente.
c) dos (2) meses por estudios primarios.
d) tres (3) meses por estudios secundarios.
e) tres (3) meses por estudios de nivel terciario.
f) cuatro (4) meses por estudios universitarios.
g) dos (2) meses por cursos de postgrado.

 Acciones de implementación

El proyecto de ley establece entre otras cuestiones que será el ministerio de Educación el que acordará y coordinará todas las acciones, “estrategias y mecanismos necesarios para la adecuada satisfacción de las obligaciones de este capítulo con las autoridades nacionales y provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con Institutos de educación superior de gestión estatal y con Universidades Nacionales”.

Por su parte el ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y sus equivalentes provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la autoridad penitenciaria, y los organismos responsables de las instituciones en que se encuentran niños y adolescentes privados de su libertad, tendrán la responsabilidad de “atender las indicaciones de la autoridad educativa y adoptar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo”.

Esta responsabilidad consistirá, entre otras acciones, en “proveer de ámbitos apropiados para la educación, tanto para los internos como para el personal docente y penitenciario, adoptar las previsiones presupuestarias y reglamentarias pertinentes, remover todo obstáculo que limite los derechos de las personas con discapacidad, asegurar la permanencia de los internos en aquellos establecimientos donde cursan con regularidad, mantener un adecuado registro de los créditos y logros educativos”.

El texto de la ley sancionada por la Cámara alta, establece a su vez que el ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y sus equivalentes de las distintas jurisdicciones provinciales deberán brindar posibilidades ciertas y concretas para que las personas que se encuentren en situación de privación de la  libertad accedan a los distintos niveles educativos y resguardar la información del recorrido académico en caso de traslado de los internos, para ello deberá “requerir y conservar cualquier antecedente útil a la mejor formación”.

En el articulado también se hace hincapié en la capacitación del personal penitenciario para lo cual las autoridades pertinentes tienen que “fomentar la suscripción de convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas” y “garantizar el acceso a la información”.

Con respecto al acceso de materiales didácticos para el proceso de enseñanza-aprendizaje el proyecto de Educación en cárceles establece que “en todo establecimiento funcionará, además, una biblioteca para los internos, debiendo estimularse su utilización según lo estipula la Ley Nacional de Educación”.

El proyecto de estímulo educativo de Puiggrós, lleva las firmas, entre otras, de Gerónimo Vargas Aignasse; Ricardo Gil Lavedra (UCR), Ricardo Alfonsín (UCR); Horacio Alcuaz (GEN); Miguel Bonasso (Diálogo por Bs. As.); María Pilatti Vergara (FpV);  Stella Maris Leverberg (FpV); Verónica Benas (SI).

Gentileza: Adriana Puiggros
 

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
La ley estructura neurálgica de ley ejecución (24.660) trata de “premios y castigos”, siempre se cumplió la segunda parte (dentro de una cárcel) bien lo se, desde la formación de la ley “ De estimulo… hicieron posible que se modifique este paradigma. Ahora falta lo más difícil, que los jueces Resuelvan….. Señores Jueces Peluzzi, y Lopez.