NO DOCENTES, Pasión, Sentimiento y Organización para la Liberación Nacional

(*) MARTA TESTA 



“El peor analfabeto es el analfabeto político. El que no ve, no habla, no participa de los
acontecimientos políticos. El que no sabe que el costo de la vida, el precio de la carne, del poroto, del pescado, la harina, del alquiler o de sus medicamentos dependen de decisiones políticas. El analfabeto político es tan burro que se enorgullece e hincha el pecho diciendo que odia la política. No sabe, el imbécil, que de su ignorancia nace la prostituta, el menor abandonado, el asaltante y el peor de los bandidos que es el político corrupto y el lacayo de la empresas multinacionales.” Bertold Brecht.

Reconstruyendo nuestra Historia con Memoria en la militancia Nacional y Popular
“Nuestra historia nacional, es nuestra porque la hicimos los hijos de este suelo.
Y los Trabajadores – auténticos hijos del País, cultores de sus tradiciones
– queremos ser conscientes protagonistas de la Historia.
Confederación General del Trabajo
Congreso Ordinario “Felipe Vallese”
Programa del 20 de enero de 1965.
Decreto del Gral. Juan Domingo Perón eliminando el arancel universitario
Aprobada la reforma constitucional el 11 de marzo de 1949, en el artículo 37, en el ítem de los nuevos derechos,
quedó establecida la gratuidad de la enseñanza estatal en todos sus niveles. Para acabar con las desigualdades
que por años habían tenido a la universidad argentina como cerrado coto de la oligarquía, a la que no ingresaban
los Trabajadores ni sus hijos, el Presidente Juan Domingo Perón eliminó el arancelamiento universitario. El que
sigue, es el respectivo Decreto, fechado en Buenos Aires, 22 de noviembre de 1949:
CONSIDERANDO
* Que el engrandecimiento y auténtico progreso de un Pueblo estriba en gran parte en el grado de cultura que
alcanza cada uno de los miembros que lo componen;
* Que por ello debe ser primordial preocupación del Estado disponer de todos los medios a su alcance para
cimentar las bases del saber, fomentando las ciencias, las artes y la técnica en todas sus manifestaciones;
* Que atendiendo al espíritu y a la letra de la nueva Constitución es función social del Estado amparar la
enseñanza universitaria a fin de que los jóvenes capaces y meritorios encaucen sus actividades siguiendo los
impulsos de sus naturales aptitudes, en su propio beneficio y en el de la Nación misma;
* Que como medida de buen gobierno, el Estado debe prestar todo su apoyo a los jóvenes estudiantes que aspiren
a contribuir al bienestar y prosperidad de la Nación, suprimiendo todo obstáculo que les impida o trabe el
cumplimiento de tan notable como legitima vocación;
* Que dentro de la Nación y de acuerdo con la misión específica que la ley les impone, son las universidades
especialmente, las encargadas de difundir la cultura y formar la juventud;
* Que una forma racional de propender al alcance de los fines expresados en el establecimiento de la enseñanza
universitaria gratuita para todos los jóvenes que anhelen instruirse para el bien del país;
Por ello y de acuerdo a lo aconsejado por el Sr. Ministro de Educación,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA
Art. 1° - Suspéndase, con anterioridad al 20 de junio de 1949 el cobro de los aranceles universitarios
actualmente en vigor. El Ministerio de Educación propondrá a la consideración del Poder Ejecutivo, dentro de los
treinta (30) días de la fecha del presente decreto, con intervención del Ministerio de Hacienda, las normas a las
que se ajustará la aplicación del presente decreto
Art. 2° - Por el Ministerio de Educación se procederá a determinar la incidencia que financieramente tenga en
cada organismo universitario la medida a que se refiere el artículo anterior, debiendo – en caso de que los
menores derechos o derechos arancelarios no puedan ser compensados con los recursos específicamente
universitarios – proponer al Ministerio de Hacienda el arbitrio que estime corresponder.
Art. 3° - El presente Decreto será refrendado por los señores ministros secretarios de estado en los
departamentos de Educación y de Hacienda de la Nación.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, anótese, dése a la Dirección General de Registro Nacional y archívese.
Firmado: JUAN DOMINGO PERÓN – PRESIDENTE.
(La historia es una sola. Desde aquí comenzó la Universidad Nacional Gratuita sin exclusiones).
(La matrícula universitaria pasó de 40.284 alumnos en 1945 a 138.871 en 1955)

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