APORTE SOBRE LA LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (Quinta Parte)

SISTEMAS Y FORMAS DE PROPIEDAD

ACERCA DE LAS LICENCIAS


 *Por Lic. Fabián Bicciré

Es fundamental que la nueva legislación tenga en cuenta que las frecuencias radioeléctricas nos pertenecen a todos, son patrimonio de la comunidad, teniendo el Estado un rol crucial en la administración de las mismas. De este modo, el Estado podrá administrarla con un criterio amplio, participativo y plural. Se debe garantizar la diversidad de actores en el sistema, ampliar las voces, promoviendo la gestión pública y social de emisoras de radio y televisión. La ley debe contemplar a los sectores históricamente ausentes con el propósito de democratizar el espectro comunicacional.

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, deberá observar al momento de elaborar el Plan Técnico de Frecuencias, las siguientes pautas y realizar las siguientes reservas de frecuencias:

El Treinta y tres por ciento (33) de las localizaciones planificadas, para personas de existencia ideal sin fines de lucro”.[9]

Los Organismos vinculados a la aplicación y control de la legislación, deben generar mecanismos para un amplio acceso a las frecuencias de radio y televisión, así podrán participar más activamente como actores del sistema: Organizaciones Comunitarias, Universidades, Movimientos Originarios, Grupos étnicos y religiosos, Sindicatos, Organizaciones No-Gubernamentales, Cooperativas, etc.

El Proyecto contempla plenamente estos conceptos, por lo que propone la existencia básicamente de 3 (tres) tipos de prestadores: Gestión Estatal, Gestión Privada con fines de Lucro y Gestión Privada sin fines de lucro.[10]

A partir de las consideraciones mencionadas se distingue, especialmente, como la Propuesta (PSCA), supervisa, regula, controla y establece nítidos límites en el otorgamiento de licencias con un fuerte sentido plural y con una clara tendencia a desconcentrar el sistema.

Las licencias correspondientes a los servicios de radiodifusión no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico, contemplados en esta ley, serán adjudicadas por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el régimen de concurso abierto y permanente.

Para las convocatorias se deberán adoptar criterios flexibles que permitan la optimización del recurso por aplicación de nuevas tecnologías con el objeto de facilitar la incorporación de nuevos participantes en la actividad”.[11]

En cuanto a la duración y prórroga de las licencias existen límites razonables, acordes a los tiempos comunicacionales, empresariales y tecnológicos, propios a la naturaleza de la actividad de los servicios de comunicación audiovisual.

“Las licencias se otorgarán por un período de Diez (10) años a contar desde la fecha de la Resolución de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, que autoriza el inicio de las emisiones regulares”.[12]

“Las licencias serán susceptibles de prórroga por única vez, por idéntico plazo, previa celebración de audiencia pública realizada en la localidad donde se preste el servicio, de acuerdo a los principios generales del derecho público en dicha materia”.[13]

El tema de la cantidad de licencias que puede tener una persona física y/ o jurídica o grupos de individuos, es un aspecto muy controvertible y de enorme debate en los ámbitos políticos y legislativos de la comunicación y los medios, tanto a nivel nacional como internacional. El PSCA postula un criterio atinado dado el tipo de actividad y apelando a numerosas experiencias de países avanzados en la materia.

Sólo se podrán tener 10 licencias de servicios abiertos. Las licencias de T.V. paga estarán limitadas en número y en cuotas de mercado. Se exigirá a los medios que mantengan una carpeta de acceso público donde figure toda la información relevante del licenciatario, como la ordenada por la FCC de los Estados Unidos. Se regularán las señales de T.V.. Se prevé que las responsabilidades sean asumidas por los titulares de los contenidos y no de quienes sólo prestan facilidades de acceso. Desde el punto de vista de los avances tecnológicos se justifica dada la aparición de nuevos actores en la cadena de valor.

Para ser titular de una licencia se ponderarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad. Se excluirá de la posibilidad de ser titular a quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto, atendiendo a la importancia de los medios en la construcción del Estado de Derecho y la vida democrática. Se promoverá un régimen de transparencia de titularidad de propiedad de las licencias. Se adoptarán medidas para la desconcentración de la explotación monopólica de derechos de exhibición tal como existen en Estados Unidos, Canadá y la Unión Europea. Se restringirá la propiedad conjunta de licencias de TV y empresas productoras de señales de contenido”.[14]

 

 * DECANO FACULTAD DE CIENCIA POLÍTICA Y R.I.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO

PRESIDENTE DE LA RED DE CARRERAS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y PERIODISMO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA                 

 

 Gentileza:  www.peronismocordobes.blogspot.com

 

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